Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-24813)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 160266
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2
Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate
conforme lo establecido en los artículos 69 y 88 de la LOSU, y en el artículo 30 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio y en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, también podrán participar en los concursos de acceso
libre, los Profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios en situación de
excedencia voluntaria que soliciten el reingreso al servicio activo, siempre que hubiere
transcurrido, al menos, la duración mínima establecida en dicha situación de excedencia.
b) Capacidad de impartir clases en español. Este requisito se presumirá de los
aspirantes con nacionalidad española y de Estados en los que el español sea lengua
oficial. El resto de aspirantes deberán justificar poseer un dominio del idioma español,
tanto escrito como hablado, adecuado para impartir la docencia en dicho idioma. Si en el
proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas
comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas
a verificar el cumplimiento de este requisito.
c) Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación
e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o haber obtenido el certificado como
investigador establecido/a (R3).
No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes pertenezcan al
mismo o superior cuerpo docente universitario en la misma área de conocimiento en esta
o en otra Universidad.
2.3 La posesión de los requisitos establecidos en la presente base se hallará
referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y
deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, sin perjuicio de lo expuesto
en la base 3.2.2.b).
Solicitudes
3.1 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Salamanca en el
plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes deberán presentarse a través del Procedimiento electrónico
«Procesos de selección/provisión de PDI Funcionario y laboral» disponible dentro del
catálogo de servicios de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca en el
enlace https://sede.usal.es/procedimientos?param1=PROPDI, a cuyo efecto deberá
disponerse de certificado digital reconocido por la plataforma Cl@ve, de acuerdo con las
instrucciones existentes en la propia sede, ello en aplicación de los artículos 4, 3.2.a) y
concordantes del reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico
del Sector Público (BOCyL de 31 de octubre de 2016).
cve: BOE-A-2024-24813
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 160266
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2
Requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente universitario de que se trate
conforme lo establecido en los artículos 69 y 88 de la LOSU, y en el artículo 30 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio y en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, también podrán participar en los concursos de acceso
libre, los Profesores funcionarios de cuerpos docentes universitarios en situación de
excedencia voluntaria que soliciten el reingreso al servicio activo, siempre que hubiere
transcurrido, al menos, la duración mínima establecida en dicha situación de excedencia.
b) Capacidad de impartir clases en español. Este requisito se presumirá de los
aspirantes con nacionalidad española y de Estados en los que el español sea lengua
oficial. El resto de aspirantes deberán justificar poseer un dominio del idioma español,
tanto escrito como hablado, adecuado para impartir la docencia en dicho idioma. Si en el
proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas
comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas
a verificar el cumplimiento de este requisito.
c) Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación
e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o haber obtenido el certificado como
investigador establecido/a (R3).
No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes pertenezcan al
mismo o superior cuerpo docente universitario en la misma área de conocimiento en esta
o en otra Universidad.
2.3 La posesión de los requisitos establecidos en la presente base se hallará
referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y
deberá mantenerse a lo largo de todo el proceso selectivo, sin perjuicio de lo expuesto
en la base 3.2.2.b).
Solicitudes
3.1 Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Salamanca en el
plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Las solicitudes deberán presentarse a través del Procedimiento electrónico
«Procesos de selección/provisión de PDI Funcionario y laboral» disponible dentro del
catálogo de servicios de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca en el
enlace https://sede.usal.es/procedimientos?param1=PROPDI, a cuyo efecto deberá
disponerse de certificado digital reconocido por la plataforma Cl@ve, de acuerdo con las
instrucciones existentes en la propia sede, ello en aplicación de los artículos 4, 3.2.a) y
concordantes del reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico
del Sector Público (BOCyL de 31 de octubre de 2016).
cve: BOE-A-2024-24813
Verificable en https://www.boe.es
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