Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159567
Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, de forma que:
Primero.
No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático (se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero GEI).
b) Adaptación al cambio climático (se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre si misma o en las personas, la naturaleza o los activos).
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos (se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas).
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la
incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a
largo plazo puede causar un perjuicio significativo para el medio ambiente).
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo (se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo).
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas (se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión).
Segundo.
Tercero.
Que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales
asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima o PNIEC. En particular, que las reformas e inversión propuestas en el
Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en
un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026
Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de
demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159567
Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, de forma que:
Primero.
No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que se enumeran a continuación:
a) Mitigación del cambio climático (se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero GEI).
b) Adaptación al cambio climático (se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre si misma o en las personas, la naturaleza o los activos).
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos (se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas).
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en
el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la
incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a
largo plazo puede causar un perjuicio significativo para el medio ambiente).
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo (se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo).
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas (se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la
biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de
conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la
Unión).
Segundo.
Tercero.
Que las acciones que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el
Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España y a su correspondiente anexo.
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Que las acciones contribuyen a la consecución de los objetivos medioambientales
asumidos por la Unión Europea y por España a través del Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima o PNIEC. En particular, que las reformas e inversión propuestas en el
Componente 22 contribuyen en un 100 % al objetivo de integración del clima y en
un 40 % al objetivo medioambiental, según define el ámbito de intervención 026
Renovación de la eficiencia energética de las infraestructuras públicas, proyectos de
demostración y medidas de apoyo del anexo I del Reglamento 375/2018.