Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159490
II
Que el Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de
mayo, de Servicios Sociales de Canarias y en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril,
de Cabildos Insulares, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de
ello, ha presentado una serie de acciones que se ajustan a los requisitos exigidos para el
eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión»
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la mejora de
equipamientos para cuidados de larga duración.
III
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos
jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los
cuales están las subvenciones. Siguiendo este mismo esquema lo ha hecho la
Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y
control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado
«Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que
recoge en los artículos 43 al 47 las especificidades en materia de subvenciones.
De esta forma, los convenios se configuran como el instrumento a través del cual las
administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los
mismos, así como la financiación y las condiciones establecidas para cada uno de ellos
en cumplimiento de las normas reguladoras del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación
a estos fondos.
IV
Que en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, celebrado el 15 de enero de 2021, se alcanzó el acuerdo
sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia. Posteriormente, por acuerdo del Consejo de Ministros
de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las
Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y los criterios de reparto de
los créditos para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos
presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo
Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y
el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) aprobó, el 15 de enero y el 30 de abril
de 2021, el acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los
proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y
refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las
comunidades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los instrumentos
jurídicos adecuados para la distribución a las corporaciones de la administración insular
o local de su ámbito por, al menos, un quince por ciento (15 %) de estos fondos, de
acuerdo con las distintas realidades institucionales.
Que, en este contexto, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias ha promovido el fomento del nuevo modelo de cuidados de larga
duración, impulsando la adaptación de los servicios sociosanitarios existentes, tanto de
atención residencial como en centros de día, mediante la creación de nuevas plazas o
adaptación de las existentes al nuevo modelo de cuidados. Y se ha dado cumplimiento al
compromiso de participación de los Cabildos Insulares, en la asignación de los fondos
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159490
II
Que el Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de
mayo, de Servicios Sociales de Canarias y en relación con la Ley 8/2015, de 1 de abril,
de Cabildos Insulares, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de
ello, ha presentado una serie de acciones que se ajustan a los requisitos exigidos para el
eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión»
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la mejora de
equipamientos para cuidados de larga duración.
III
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos
jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los
cuales están las subvenciones. Siguiendo este mismo esquema lo ha hecho la
Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y
control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado
«Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que
recoge en los artículos 43 al 47 las especificidades en materia de subvenciones.
De esta forma, los convenios se configuran como el instrumento a través del cual las
administraciones públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los
mismos, así como la financiación y las condiciones establecidas para cada uno de ellos
en cumplimiento de las normas reguladoras del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del resto de la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación
a estos fondos.
IV
Que en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, celebrado el 15 de enero de 2021, se alcanzó el acuerdo
sobre los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia. Posteriormente, por acuerdo del Consejo de Ministros
de 20 de abril de 2021, se aprobó la propuesta de distribución territorial entre las
Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y los criterios de reparto de
los créditos para la financiación, durante el período 2021-2023, de los distintos proyectos
presentados por las Comunidades Autónomas, para su posterior aprobación en Consejo
Territorial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020 y
el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Que el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (CTSSySAAD) aprobó, el 15 de enero y el 30 de abril
de 2021, el acuerdo para la distribución de los créditos para la financiación de los
proyectos de inversión en el marco del componente 22 «Economía de los cuidados y
refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Estos fondos se distribuyen territorialmente a través de las
comunidades y ciudades autónomas que, a su vez, deberán establecer los instrumentos
jurídicos adecuados para la distribución a las corporaciones de la administración insular
o local de su ámbito por, al menos, un quince por ciento (15 %) de estos fondos, de
acuerdo con las distintas realidades institucionales.
Que, en este contexto, la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud,
Infancia y Familias ha promovido el fomento del nuevo modelo de cuidados de larga
duración, impulsando la adaptación de los servicios sociosanitarios existentes, tanto de
atención residencial como en centros de día, mediante la creación de nuevas plazas o
adaptación de las existentes al nuevo modelo de cuidados. Y se ha dado cumplimiento al
compromiso de participación de los Cabildos Insulares, en la asignación de los fondos
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286