Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159515

contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(documento CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio DNSH.
En todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio y su normativa de
aplicación directa, podrá recurrirse a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y las restantes normas del Derecho Administrativo.
Decimoctava.

Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los
cuatro años, conforme a lo que establece el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el artículo 40 del Decreto 36/2009, de 31 de
marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Decimonovena.

Régimen Sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas al régimen
sancionador regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como en el
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Primero. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Segundo. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la
imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes
de la Ley 38/2003 y conforme al procedimiento sancionador previsto en el artículo 67.
Colaboración y jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, cumplimiento y
eficacia serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en particular de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, de acuerdo con las previsiones del artículo 11.1.c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio;
por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Igualdad,
Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo y por el Cabildo Insular
de Tenerife, la Presidenta, Rosa Dávila Mamely.–La Consejera de Bienestar Social,
Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.–
La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Dávila Mamely.

cve: BOE-A-2024-24748
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