Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159508
Octava. Compromisos asumidos por el Cabildo en materia de información.
Para la ejecución del presente convenio, el Cabildo Insular de Tenerife en materia de
información y en aplicación del correcto cumplimiento de la normativa que regula estos
fondos europeos, más concretamente al Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y a las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, HFP/55/2023, así como a
la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se compromete a asumir o a hacer cumplir, en su caso,
los siguientes compromisos:
Primero. El Cabildo, en base a la aceptación de esta subvención, procedente de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del presente convenio, se
convierte en Entidad Ejecutora del PRTyR y, por lo tanto, le corresponde el cumplimiento
de las obligaciones que señale la normativa específica aplicable a esta financiación y
también deberá nutrir con la información que le sea requerida, en el formato y los
soportes que determina el Ministerio de Hacienda, las aplicaciones específicas para el
seguimiento y control de estos fondos, como la aplicación CoFFEE.
Segundo. El Cabildo es responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la
ejecución de las acciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución y alcance de los objetivos. Asimismo establecerá mecanismos que
aseguren que las acciones, cuando se desarrollen por terceros, contribuyen al logro de
los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
alcance del cumplimiento.
Tercero. Colaborar en todo momento con la Consejería en el seguimiento, control y
justificación de los créditos asignados, debiendo aportar la documentación justificativa
que se describe en los apartados siguientes.
Cuarto. Aportar durante la ejecución de las acciones subvencionadas:
a) La documentación acreditativa del inicio de las acciones.
b) Informe a remitir a los dos mes de la formalización de este convenio y junto al
que se aportará la documentación obrante en la Corporación en relación a las acciones
objeto de financiación.
c) Informes trimestrales relativos al desarrollo de las acciones, en los que se
incluirá la información disponible por conceptos de gastos e importes, el grado de avance
en la ejecución de las acciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe y el
avance realizado desde la última remisión de información. Informe a remitir diez días
antes de la finalización de cada trimestre de año natural.
d) Informes semestrales, a remitir antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de
cada año, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la
fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe
también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses
siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la
planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo vendrá
acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el anexo VIII, firmada por la
persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación
Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de
Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la
ejecución de estos fondos.
Quinto. Los compromisos descritos podrán ajustarse al sistema de seguimiento y
gestión que por parte de la Consejería se desarrolle para dar cumplimiento a las
obligaciones contraídas en el marco de la ejecución del PRTyR.
Asimismo deberá suministrarse aquella otra información adicional de seguimiento
que se requiera desde la Consejería, a instancias del Ministerio, así como para verificar
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159508
Octava. Compromisos asumidos por el Cabildo en materia de información.
Para la ejecución del presente convenio, el Cabildo Insular de Tenerife en materia de
información y en aplicación del correcto cumplimiento de la normativa que regula estos
fondos europeos, más concretamente al Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y a las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021, HFP/55/2023, así como a
la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se compromete a asumir o a hacer cumplir, en su caso,
los siguientes compromisos:
Primero. El Cabildo, en base a la aceptación de esta subvención, procedente de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del presente convenio, se
convierte en Entidad Ejecutora del PRTyR y, por lo tanto, le corresponde el cumplimiento
de las obligaciones que señale la normativa específica aplicable a esta financiación y
también deberá nutrir con la información que le sea requerida, en el formato y los
soportes que determina el Ministerio de Hacienda, las aplicaciones específicas para el
seguimiento y control de estos fondos, como la aplicación CoFFEE.
Segundo. El Cabildo es responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la
ejecución de las acciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución y alcance de los objetivos. Asimismo establecerá mecanismos que
aseguren que las acciones, cuando se desarrollen por terceros, contribuyen al logro de
los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
alcance del cumplimiento.
Tercero. Colaborar en todo momento con la Consejería en el seguimiento, control y
justificación de los créditos asignados, debiendo aportar la documentación justificativa
que se describe en los apartados siguientes.
Cuarto. Aportar durante la ejecución de las acciones subvencionadas:
a) La documentación acreditativa del inicio de las acciones.
b) Informe a remitir a los dos mes de la formalización de este convenio y junto al
que se aportará la documentación obrante en la Corporación en relación a las acciones
objeto de financiación.
c) Informes trimestrales relativos al desarrollo de las acciones, en los que se
incluirá la información disponible por conceptos de gastos e importes, el grado de avance
en la ejecución de las acciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe y el
avance realizado desde la última remisión de información. Informe a remitir diez días
antes de la finalización de cada trimestre de año natural.
d) Informes semestrales, a remitir antes del 20 de junio y del 20 de diciembre de
cada año, en los que deberá hacerse especial mención al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la Comisión Europea y se detallará tanto el grado de ejecución, hasta la
fecha, como la previsión de cumplimiento del alcance de los objetivos CID. Este informe
también incorporará la estimación de las inversiones a realizar en los seis meses
siguientes y, en su caso, la identificación de los riesgos de desviaciones respecto a la
planificación realizada y las medidas preventivas o correctoras. Asimismo vendrá
acompañado de la Declaración de Cumplimiento recogida en el anexo VIII, firmada por la
persona que ocupe el puesto de la Secretaría o de la Intervención de la Corporación
Insular o persona en quien delegue, al objeto de que la Comunidad Autónoma de
Canarias pueda cumplimentar la memoria semestral que exige el Ministerio para la
ejecución de estos fondos.
Quinto. Los compromisos descritos podrán ajustarse al sistema de seguimiento y
gestión que por parte de la Consejería se desarrolle para dar cumplimiento a las
obligaciones contraídas en el marco de la ejecución del PRTyR.
Asimismo deberá suministrarse aquella otra información adicional de seguimiento
que se requiera desde la Consejería, a instancias del Ministerio, así como para verificar
cve: BOE-A-2024-24748
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Núm. 286