Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159500
impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento
financiero).
Asimismo los ingresos percibidos para la ejecución de proyectos objeto de
financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTyR quedan legalmente
afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial
de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o
parcial de los objetivos previstos.
En este mismo sentido, cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado
de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por el Cabildo Insular, mediante la devolución de los créditos implicados.
Tercero. Comunicar a la Consejería la obtención, órgano concedente, naturaleza y
cuantía de cualesquier subvención, ayuda o ingreso que el Cabildo pueda percibir para
financiar una o varias de las acciones objeto del presente convenio, procedentes de
cualquier Administración o ente, tanto público como privada.
Cuarto. Ejecutar y justificar las acciones en los plazos establecidos por los
Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), el Convenio MRR Estatal y el presente
convenio, recabando previamente a su ejecución material cualquier informe, autorización
o licencia que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable, respetando
los condicionantes que se establezcan y los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación ambiental.
Quinto. Observar y hacer observar en la ejecución de las acciones el Acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y
servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado
en el BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022. En el anexo III de este convenio se ha
incorporado una síntesis del cumplimiento de los criterios técnicos de acreditación y
calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.
Sexto. Tramitar los expedientes necesarios para la materialización de las acciones
cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos señalados por los Acuerdos del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (CTSSySAAD), así como las instrucciones, condiciones y criterios que
dicho órgano, la Administración estatal o la Unión Europea establezcan con
posterioridad, que afecten a la ejecución de los créditos citados en el presente convenio.
Séptimo. Cumplir los principios y condicionantes establecidos por la normativa
referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo financiado con los fondos «Next
Generation EU». Como mecanismo previo de verificación se aceptará el compromiso de
cumplimiento de los principios transversales del PRTyR (anexo IV).
Octavo. Cumplir con lo dispuesto en la cláusula decimosegunda, relativa a la
compatibilidad de la subvención.
Noveno. El Cabildo de Tenerife se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las acciones de este convenio,
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Viceconsejería de Bienestar Social o de la Secretaría General Técnica de esta
Consejería, que actuarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159500
impuestos o tributos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, en concordancia con el Reglamento (EU, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento
financiero).
Asimismo los ingresos percibidos para la ejecución de proyectos objeto de
financiación por estar incluidos dentro del ámbito del PRTyR quedan legalmente
afectados a financiar los mismos, con la correlativa obligación del reintegro total o parcial
de dichos ingresos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o
parcial de los objetivos previstos.
En este mismo sentido, cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado
de correcciones sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser
asumido por el Cabildo Insular, mediante la devolución de los créditos implicados.
Tercero. Comunicar a la Consejería la obtención, órgano concedente, naturaleza y
cuantía de cualesquier subvención, ayuda o ingreso que el Cabildo pueda percibir para
financiar una o varias de las acciones objeto del presente convenio, procedentes de
cualquier Administración o ente, tanto público como privada.
Cuarto. Ejecutar y justificar las acciones en los plazos establecidos por los
Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia (CTSSySAAD), el Convenio MRR Estatal y el presente
convenio, recabando previamente a su ejecución material cualquier informe, autorización
o licencia que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable, respetando
los condicionantes que se establezcan y los procedimientos de evaluación ambiental,
cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras
evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la
legislación ambiental.
Quinto. Observar y hacer observar en la ejecución de las acciones el Acuerdo del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y
servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicado
en el BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022. En el anexo III de este convenio se ha
incorporado una síntesis del cumplimiento de los criterios técnicos de acreditación y
calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (SAAD), con respecto a las inversiones que en este convenio se financian.
Sexto. Tramitar los expedientes necesarios para la materialización de las acciones
cumpliendo la normativa aplicable y los requisitos señalados por los Acuerdos del
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (CTSSySAAD), así como las instrucciones, condiciones y criterios que
dicho órgano, la Administración estatal o la Unión Europea establezcan con
posterioridad, que afecten a la ejecución de los créditos citados en el presente convenio.
Séptimo. Cumplir los principios y condicionantes establecidos por la normativa
referida al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo financiado con los fondos «Next
Generation EU». Como mecanismo previo de verificación se aceptará el compromiso de
cumplimiento de los principios transversales del PRTyR (anexo IV).
Octavo. Cumplir con lo dispuesto en la cláusula decimosegunda, relativa a la
compatibilidad de la subvención.
Noveno. El Cabildo de Tenerife se someterá a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a las acciones de este convenio,
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Viceconsejería de Bienestar Social o de la Secretaría General Técnica de esta
Consejería, que actuarán para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286