Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Premios. (BOE-A-2024-24746)
Orden CNU/1342/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159482
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/1342/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden
CIN/186/2023, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de
Diseño.
Mediante la Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, se establecen las bases
reguladoras para la concesión de los «Premios Nacionales de Innovación y de Diseño».
Con la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño se pretende
distinguir a aquellas personas y entidades (instituciones y organizaciones) que han hecho
de la innovación un elemento indispensable en el desarrollo de su estrategia profesional y
de su crecimiento empresarial. Asimismo, se trata de galardonar a los profesionales y
empresas que han contribuido significativamente al incremento del prestigio del diseño
español y a las entidades que, incorporándolo a su estrategia empresarial, han
demostrado que el diseño es una potente palanca de la innovación y la competitividad.
El artículo 6, Candidaturas y sus requisitos, establece en su apartado 1, que podrán
ser candidatas las personas físicas con plena capacidad de obrar, que tengan
nacionalidad española o sean residentes en España y personas jurídicas que tengan al
menos un establecimiento permanente en España, válidamente constituido. En su
apartado 2.a) 1.º establece que, para la modalidad «Trayectoria Innovadora» de los
Premios Nacionales de Innovación, podrán ser candidatos personas físicas con una
trayectoria de al menos quince años en la que la innovación ha sido una de las
características relevantes. En su apartado 2.a) 3.º establece que, para la modalidad
«Joven Talento Innovador», podrán ser candidatas aquellas personas con un
demostrado potencial innovador, cuya edad no sobrepase los treinta y cinco años en el
día de la presentación de la candidatura. En su apartado 2.b) 1.º establece que, para la
modalidad «Trayectoria en Diseño» de los Premios Nacionales de Diseño, podrán ser
candidatos profesionales del diseño (personas físicas o equipos de profesionales) con
una trayectoria de al menos quince años de reconocido prestigio en el sector. Y en su
apartado 2.b) 3.º establece que, para la modalidad «Jóvenes Profesionales del Diseño»
podrán ser candidatas personas físicas (diseñadores y diseñadoras), con una edad que
no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura.
En todos los casos indicados la redacción de dicho apartado resulta ambigua, no
quedando especificado que, en el caso de personas físicas, solo serán consideradas
candidaturas de una persona física y no varias, circunstancia esta última que podría
derivar en una indefinición a la hora de otorgar dichos galardones y en su caso, la
posible dotación económica asociada al premio.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para
adaptar la regulación de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño a la realidad
actual y mantener su prestigio. También se satisface el principio de proporcionalidad,
siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas
bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico al actualizar la normativa anterior reguladora de los Premios. Asimismo, evita
cargas administrativas innecesarias y accesorias, pues persigue la mejora en la
regulación del procedimiento de concesión de los Premios.
cve: BOE-A-2024-24746
Verificable en https://www.boe.es
24746
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159482
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/1342/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden
CIN/186/2023, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de
Diseño.
Mediante la Orden CIN/186/2023, de 21 de febrero, se establecen las bases
reguladoras para la concesión de los «Premios Nacionales de Innovación y de Diseño».
Con la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño se pretende
distinguir a aquellas personas y entidades (instituciones y organizaciones) que han hecho
de la innovación un elemento indispensable en el desarrollo de su estrategia profesional y
de su crecimiento empresarial. Asimismo, se trata de galardonar a los profesionales y
empresas que han contribuido significativamente al incremento del prestigio del diseño
español y a las entidades que, incorporándolo a su estrategia empresarial, han
demostrado que el diseño es una potente palanca de la innovación y la competitividad.
El artículo 6, Candidaturas y sus requisitos, establece en su apartado 1, que podrán
ser candidatas las personas físicas con plena capacidad de obrar, que tengan
nacionalidad española o sean residentes en España y personas jurídicas que tengan al
menos un establecimiento permanente en España, válidamente constituido. En su
apartado 2.a) 1.º establece que, para la modalidad «Trayectoria Innovadora» de los
Premios Nacionales de Innovación, podrán ser candidatos personas físicas con una
trayectoria de al menos quince años en la que la innovación ha sido una de las
características relevantes. En su apartado 2.a) 3.º establece que, para la modalidad
«Joven Talento Innovador», podrán ser candidatas aquellas personas con un
demostrado potencial innovador, cuya edad no sobrepase los treinta y cinco años en el
día de la presentación de la candidatura. En su apartado 2.b) 1.º establece que, para la
modalidad «Trayectoria en Diseño» de los Premios Nacionales de Diseño, podrán ser
candidatos profesionales del diseño (personas físicas o equipos de profesionales) con
una trayectoria de al menos quince años de reconocido prestigio en el sector. Y en su
apartado 2.b) 3.º establece que, para la modalidad «Jóvenes Profesionales del Diseño»
podrán ser candidatas personas físicas (diseñadores y diseñadoras), con una edad que
no sobrepase los treinta y cinco años en el día de la presentación de la candidatura.
En todos los casos indicados la redacción de dicho apartado resulta ambigua, no
quedando especificado que, en el caso de personas físicas, solo serán consideradas
candidaturas de una persona física y no varias, circunstancia esta última que podría
derivar en una indefinición a la hora de otorgar dichos galardones y en su caso, la
posible dotación económica asociada al premio.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para
adaptar la regulación de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño a la realidad
actual y mantener su prestigio. También se satisface el principio de proporcionalidad,
siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas
bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico al actualizar la normativa anterior reguladora de los Premios. Asimismo, evita
cargas administrativas innecesarias y accesorias, pues persigue la mejora en la
regulación del procedimiento de concesión de los Premios.
cve: BOE-A-2024-24746
Verificable en https://www.boe.es
24746