Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24704)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159302
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las
cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes
deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de
acuerdo con las instrucciones que se les faciliten.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se
penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas
en blanco no penalizan.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente en sesión pública ante el Tribunal
Calificador, durante un tiempo máximo de 30 minutos, tres temas extraídos al azar entre
los comprendidos en el programa del anexo IV, dos temas del grupo de la parte general
entre tres extraídos al azar y un tema de la parte especial entre dos extraídos al azar.
La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparición en el programa.
Antes de iniciar la exposición, la persona aspirante dispondrá de un tiempo máximo
de 10 minutos para la realización de un esquema o guion de los temas que va a
desarrollar.
Finalizada la exposición de cualquiera de los temas, el Tribunal Calificador podrá
invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la
exposición, de lo que dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.
El Tribunal Calificador no podrá valorar la exposición de aquellas personas
aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal Calificador podrá
abrir un diálogo con la persona aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre
cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las
aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal
Calificador.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la
claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con la
persona aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos,
uno de carácter jurídico y otro de carácter económico, referentes a las funciones de
Secretaría-Intervención (incluidas las de Tesorería) que el Tribunal Calificador determine,
durante un periodo máximo de 3 horas, y que estarán relacionados con las materias de
la parte general y de la parte especial del programa. Podrán consultarse textos legales,
así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean
programables, ni financieras.
Para la resolución de este ejercicio, la persona opositora podrá aplicar tanto
normativa estatal, como normativa autonómica vasca, incluyendo la normativa emanada
de los órganos forales. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente
al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal Calificador, se
valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos
a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y
conservación de los documentos.
cve: BOE-A-2024-24704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159302
El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas, de las
cuales solo una de ellas es correcta. Para su realización, las personas aspirantes
deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de
acuerdo con las instrucciones que se les faciliten.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se
penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas
en blanco no penalizan.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente en sesión pública ante el Tribunal
Calificador, durante un tiempo máximo de 30 minutos, tres temas extraídos al azar entre
los comprendidos en el programa del anexo IV, dos temas del grupo de la parte general
entre tres extraídos al azar y un tema de la parte especial entre dos extraídos al azar.
La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparición en el programa.
Antes de iniciar la exposición, la persona aspirante dispondrá de un tiempo máximo
de 10 minutos para la realización de un esquema o guion de los temas que va a
desarrollar.
Finalizada la exposición de cualquiera de los temas, el Tribunal Calificador podrá
invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la
exposición, de lo que dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.
El Tribunal Calificador no podrá valorar la exposición de aquellas personas
aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal Calificador podrá
abrir un diálogo con la persona aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre
cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las
aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal
Calificador.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la
claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con la
persona aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos,
uno de carácter jurídico y otro de carácter económico, referentes a las funciones de
Secretaría-Intervención (incluidas las de Tesorería) que el Tribunal Calificador determine,
durante un periodo máximo de 3 horas, y que estarán relacionados con las materias de
la parte general y de la parte especial del programa. Podrán consultarse textos legales,
así como utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean
programables, ni financieras.
Para la resolución de este ejercicio, la persona opositora podrá aplicar tanto
normativa estatal, como normativa autonómica vasca, incluyendo la normativa emanada
de los órganos forales. La normativa aplicable a la resolución del ejercicio será la vigente
al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal Calificador, se
valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos
a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y
conservación de los documentos.
cve: BOE-A-2024-24704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286