Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24705)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159338

aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 34 puntos, y será necesario para aprobar
obtener 17 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres decimales.
El volumen y comprensión de los conocimientos supondrá un 70 % de la puntuación
total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 20 %, y la capacidad de expresión oral,
un 10 %.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o
superior al 80 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 42 puntos y será necesario para aprobar obtener
como mínimo 21 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se
valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la
puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar será necesario obtener, en
cada supuesto práctico, una calificación mínima del 30 % de la puntuación de cada
supuesto práctico y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 21
puntos.
Cuarto ejercicio: se valorará con la calificación de apto/a o no apto/a.
Una vez aprobados todos los ejercicios, la calificación final será la resultante de
sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres primeros ejercicios
eliminatorios; en consecuencia, el resultado es que han superado la fase de oposición el
número de personas aspirantes que, habiendo acreditado el perfil lingüístico exigido,
cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a
menor, entre dentro del número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no
fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se
atenderá al orden alfabético de actuación mencionado en la base general quinta.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de las
personas aspirantes en la relación de aprobados, a que se refiere la base general
decimocuarta de esta convocatoria, vendrá determinada conforme a lo previsto en el
párrafo anterior.
I.5 Curso selectivo
1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Vasco de
Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por la
Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, funcionarias en
prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con determinación de la fecha en que
empezará a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso
selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, las personas aspirantes podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La
coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será
considerada causa de fuerza mayor, debiendo la persona aspirante optar por realizar un
curso selectivo u otro. La elección deberá ser realizada por la persona aspirante por los
mismos medios y plazo previstos en la base general decimoquinta, apartado quinto.

cve: BOE-A-2024-24705
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Núm. 286