Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24705)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159329
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al
ejercicio.
12.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la
exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
12.6 Contra la resolución que apruebe las relaciones definitivas de personas
admitidas y excluidas podrá interponerse recurso.
Decimotercera.
13.1
Tribunal Calificador.
Composición.
El Tribunal Calificador estará compuesto por un presidente o presidenta, tres vocales
y un secretario o secretaria, y sus correspondientes suplentes.
Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del Tribunal
Calificador ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y
preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando
en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos
al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco.
Entre los vocales, uno lo será a propuesta del Instituto Vasco de Administración
Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco.
Además, en las pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido
en la presente convocatoria, formará parte del Tribunal calificador otro miembro a
propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública de conformidad con el
artículo 189.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
El Tribunal Calificador podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento
de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal Calificador, se
limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
13.2
Nombramiento.
El nombramiento de las personas que formen parte del Tribunal Calificador se
realizará por Orden de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y
Autogobierno. La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el
Tribunal calificador se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco», junto con la
relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Abstención y recusación.
Quienes formen parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse de actuar,
notificándolo a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en
aquellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del
Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto
legal.
cve: BOE-A-2024-24705
Verificable en https://www.boe.es
13.3
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159329
12.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al
ejercicio.
12.4 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la
exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
12.5 La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluirá al menos sus
apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos,
así como, en su caso, las causas de exclusión.
12.6 Contra la resolución que apruebe las relaciones definitivas de personas
admitidas y excluidas podrá interponerse recurso.
Decimotercera.
13.1
Tribunal Calificador.
Composición.
El Tribunal Calificador estará compuesto por un presidente o presidenta, tres vocales
y un secretario o secretaria, y sus correspondientes suplentes.
Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del Tribunal
Calificador ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y
preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando
en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos
al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco.
Entre los vocales, uno lo será a propuesta del Instituto Vasco de Administración
Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco.
Además, en las pruebas encaminadas a la acreditación del perfil lingüístico exigido
en la presente convocatoria, formará parte del Tribunal calificador otro miembro a
propuesta del Instituto Vasco de Administración Pública de conformidad con el
artículo 189.4 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
El Tribunal Calificador podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento
de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal Calificador, se
limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.
La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
13.2
Nombramiento.
El nombramiento de las personas que formen parte del Tribunal Calificador se
realizará por Orden de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y
Autogobierno. La relación nominal de las personas titulares y suplentes que integran el
Tribunal calificador se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco», junto con la
relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
Abstención y recusación.
Quienes formen parte del Tribunal Calificador deberán abstenerse de actuar,
notificándolo a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en
aquellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la
publicación de la convocatoria.
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas
interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del
Tribunal Calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto
legal.
cve: BOE-A-2024-24705
Verificable en https://www.boe.es
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