Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24702)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159244

exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a
requerimiento a fin de que en el plazo de diez días hábiles se subsane el error.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.7 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
9.8 En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo
habilitado en esta base más de una instancia de participación para el acceso a la misma
subescala y el mismo sistema selectivo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia
registrada. En el caso de coincidencia de solicitudes, por cualquiera de los medios
señalados, en el mismo día, la o el interesado deberá hacer constar a la persona titular
de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública cuál es la solicitud válida.
9.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
9.10 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento
ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de
presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación sustitutoria.
9.11 Los documentos que se presenten por medios electrónicos deberán ser
documentos electrónicos, considerándose tales los siguientes:

Cuando los documentos (originales o copias auténticas) a presentar se posean en
soporte no electrónico (papel), se deberá obtener una copia electrónica auténtica de los
mismos con carácter previo a su presentación electrónica.
Para obtener dicha copia electrónica auténtica el documento en papel, que deberá
ser el documento original o una copia auténtica, deberá ser digitalizado por una
Administración Pública y la copia electrónica deberá incluir los metadatos que acrediten
su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
A tal fin, los documentos en papel se podrán presentar en las oficinas de Zuzenean
del Gobierno Vasco, donde una persona funcionaria procederá a su digitalización.
No obstante, la digitalización de un documento en papel por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi u otra Administración Pública no supone la
cumplimentación electrónica del trámite correspondiente, sino la obtención de una copia
electrónica auténtica, por lo que, posteriormente, deberá cumplimentarse el trámite
correspondiente por medios electrónicos en el plazo y la forma establecidas para el
mismo.
No se admitirá la presentación en papel de ningún documento relacionado con la
convocatoria. La presentación de la solicitud de participación o de cualquier otro
documento relacionado con la convocatoria por medios no electrónicos se tendrá por
presentado, a todos los efectos, en la fecha de su presentación por medios electrónicos.
9.12 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación a través Portal
del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo,
no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Décima.

Embarazo de riesgo o parto.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará

cve: BOE-A-2024-24702
Verificable en https://www.boe.es

– Los documentos propiamente electrónicos, esto es, los creados y firmados
electrónicamente por el órgano emisor con certificado electrónico o con CSV.
– Las copias electrónicas de documentos (originales o copias auténticas) en soporte
no electrónico (papel).