Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24702)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159259
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este tercer ejercicio
sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer la identidad de la persona aspirante.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Cuarto ejercicio: de carácter voluntario y no eliminatorio. Las plazas convocadas se
corresponden con puestos que tienen asignado el perfil lingüístico 4 no preceptivo, por lo
que la acreditación del conocimiento de euskera correspondiente a dicho perfil se
valorará como mérito.
El conocimiento del euskera se podrá acreditar a través de cualquiera de los
siguientes medios:
a) Mediante la superación de la prueba que tendrá carácter voluntario. Se realizará
una prueba destinada únicamente a la acreditación de los conocimientos de euskera de
los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de
euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el tercer ejercicio.
Quienes deseen realizar está prueba deberán hacerlo constar en la solicitud de
admisión al proceso selectivo.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados
provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones
contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran
presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
b) Se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se encuentren
en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado
convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de
convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y
equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012,
de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la
exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto
Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos
y Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos
en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/
registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que
no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con
anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba dirigida a la
acreditación del perfil lingüístico 4. El documento habrá de tener naturaleza electrónica
conforme a lo establecido en la base general novena, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados
o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la
exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba
de acreditación del perfil lingüístico 4.
cve: BOE-A-2024-24702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159259
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este tercer ejercicio
sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer la identidad de la persona aspirante.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Cuarto ejercicio: de carácter voluntario y no eliminatorio. Las plazas convocadas se
corresponden con puestos que tienen asignado el perfil lingüístico 4 no preceptivo, por lo
que la acreditación del conocimiento de euskera correspondiente a dicho perfil se
valorará como mérito.
El conocimiento del euskera se podrá acreditar a través de cualquiera de los
siguientes medios:
a) Mediante la superación de la prueba que tendrá carácter voluntario. Se realizará
una prueba destinada únicamente a la acreditación de los conocimientos de euskera de
los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de
euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el tercer ejercicio.
Quienes deseen realizar está prueba deberán hacerlo constar en la solicitud de
admisión al proceso selectivo.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados
provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones
contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran
presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
b) Se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se encuentren
en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado
convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de
convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y
equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012,
de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la
exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto
Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos
y Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos
en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/
registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que
no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con
anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba dirigida a la
acreditación del perfil lingüístico 4. El documento habrá de tener naturaleza electrónica
conforme a lo establecido en la base general novena, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados
o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la
exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba
de acreditación del perfil lingüístico 4.
cve: BOE-A-2024-24702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286