Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24701)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159233

aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones
contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran
presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
b) Se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se encuentren
en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado
convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de
convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y
equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012,
de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la
exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto
Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos
y Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos
en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/
registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que
no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con
anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba dirigida a la
acreditación del perfil lingüístico 4. El documento habrá de tener naturaleza electrónica
conforme a lo establecido en la base general novena, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados
o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la
exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba
de acreditación del perfil lingüístico 4.
Fase de concurso.

No tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y harán públicas una
vez celebrada la fase de oposición, para aquellas personas aspirantes que la hayan
superado.
En esta fase se valorarán, conforme a lo dispuesto en este anexo, los servicios
prestados por el personal funcionario perteneciente a la Subescala de SecretaríaIntervención en puestos reservados a dicha Subescala o servicios en Comunidades
Autónomas en puestos reservados, asimismo, a la citada Subescala, y referidos al día de
la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional.
Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se
acreditarán mediante certificación expedida por la Dirección de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos, cuya solicitud se tramitará de
oficio por el Instituto Vasco de Administración Pública. No obstante, el órgano de
selección podrá requerir a las personas aspirantes documentación adicional acreditativa
de los méritos a valorar en el concurso.
Una vez valorados por el Tribunal los méritos alegados y acreditados por las
personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, éste procederá a
publicar los resultados provisionales de la fase de concurso, estableciendo un plazo
de diez días hábiles para formular las oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y
resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, el Tribunal hará
públicos los resultados definitivos de esta fase.

cve: BOE-A-2024-24701
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b)