Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24700)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159204
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y que
son ciertos los datos consignados en su solicitud de admisión.
8.5 Forma de pago de tasas por la inscripción en las convocatorias para la
selección de personal.
El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede
electrónica https://euskadi.eus/mipago.
Existen dos modalidades de pago:
1. Pago online. Esta modalidad de pago estará operativa las veinticuatro horas del
día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna
de estas entidades; Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA,
Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural kutxa. También podrá realizarse por
Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.
2. Pago offline. Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier
sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros
automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual.
– Banco Santander.
– Bankia.
– Bankoa.
– BBVA.
– Caixabank.
– Kutxabank.
– Laboral kutxa.
– Rural kutxa.
– Sabadell Guipuzcoano.
Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de
pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.
No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades
financieras enviarán los datos de pago de forma automática.
8.6 La falta de abono de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la
selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la
exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a
requerimiento a fin de que en el plazo de diez días hábiles se subsane el error.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
8.7 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo.
8.8 En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo
habilitado en esta base más de una instancia de participación para el acceso a la misma
subescala y el mismo sistema selectivo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia
registrada. En el caso de coincidencia de solicitudes, por cualquiera de los medios
señalados, en el mismo día, la o el interesado deberá hacer constar a la persona titular
de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública cuál es la solicitud válida.
8.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8.10 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
8.11 Los documentos que se presenten por medios electrónicos deberán ser
documentos electrónicos, considerándose tales los siguientes:
– Los documentos propiamente electrónicos, esto es, los creados y firmados
electrónicamente por el órgano emisor con certificado electrónico o con CSV.
cve: BOE-A-2024-24700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159204
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y que
son ciertos los datos consignados en su solicitud de admisión.
8.5 Forma de pago de tasas por la inscripción en las convocatorias para la
selección de personal.
El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede
electrónica https://euskadi.eus/mipago.
Existen dos modalidades de pago:
1. Pago online. Esta modalidad de pago estará operativa las veinticuatro horas del
día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna
de estas entidades; Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA,
Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural kutxa. También podrá realizarse por
Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.
2. Pago offline. Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier
sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros
automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual.
– Banco Santander.
– Bankia.
– Bankoa.
– BBVA.
– Caixabank.
– Kutxabank.
– Laboral kutxa.
– Rural kutxa.
– Sabadell Guipuzcoano.
Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de
pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.
No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades
financieras enviarán los datos de pago de forma automática.
8.6 La falta de abono de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la
selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la
exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a
requerimiento a fin de que en el plazo de diez días hábiles se subsane el error.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
8.7 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo.
8.8 En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo
habilitado en esta base más de una instancia de participación para el acceso a la misma
subescala y el mismo sistema selectivo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia
registrada. En el caso de coincidencia de solicitudes, por cualquiera de los medios
señalados, en el mismo día, la o el interesado deberá hacer constar a la persona titular
de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública cuál es la solicitud válida.
8.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
8.10 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
8.11 Los documentos que se presenten por medios electrónicos deberán ser
documentos electrónicos, considerándose tales los siguientes:
– Los documentos propiamente electrónicos, esto es, los creados y firmados
electrónicamente por el órgano emisor con certificado electrónico o con CSV.
cve: BOE-A-2024-24700
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286