Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24700)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría Superior, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159202

3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a la Escala de funcionarios administración local con habilitación de
carácter nacional.
5.º Pertenecer a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la escala de
personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
6.º Tener al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de
entrada de la subescala a cuya categoría superior se pretende acceder, computados a
partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
7.º Perfil lingüístico: estar en posesión del perfil lingüístico 4 o equivalente. No
obstante, ese requisito podrá acreditarse hasta el día anterior a la celebración del primer
ejercicio de la prueba de acreditación del perfil lingüístico 4 o, en su caso, a través de la
prueba de acreditación del perfil lingüístico realizada el efecto.
A los solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil lingüístico 4 preceptivo,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de
normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en caso de no cubrirse
todas las plazas con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4 se aplicará a las
plazas restantes el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su cobertura en la presente
convocatoria.
8.º Pago de tasas: haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias
para la selección de personal, prevista en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido
de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma
del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre: Subgrupo
A-1: 20,27 euros.
6.2 Las personas aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento del nombramiento, los
requisitos exigidos, con la salvedad de la acreditación del perfil lingüístico de euskera.
Acceso de las personas con discapacidad.

7.1 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado expresamente en la
solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de
condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.2 Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %, podrán
requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de
tiempos y medios oportunos.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para el ejercicio del
proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de
la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente
copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.

cve: BOE-A-2024-24700
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.