Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24699)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
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Sec. II.B. Pág. 159188
Caixabank.
Kutxabank.
Laboral kutxa.
Rural kutxa.
Sabadell Guipuzcoano.
Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de
pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.
No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades
financieras enviarán los datos de pago de forma automática.
9.6 La falta de abono de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la
selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la
exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a
requerimiento a fin de que en el plazo de diez días hábiles se subsane el error.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.7 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
9.8 En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo
habilitado en esta base más de una instancia de participación para el acceso a la misma
subescala y el mismo sistema selectivo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia
registrada. En el caso de coincidencia de solicitudes, por cualquiera de los medios
señalados, en el mismo día, la o el interesado deberá hacer constar a la persona titular
de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública cuál es la solicitud válida.
9.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
9.10 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
9.11 Los documentos que se presenten por medios electrónicos deberán ser
documentos electrónicos, considerándose tales los siguientes:
Cuando los documentos (originales o copias auténticas) a presentar se posean en
soporte no electrónico (papel), se deberá obtener una copia electrónica auténtica de los
mismos con carácter previo a su presentación electrónica.
Para obtener dicha copia electrónica auténtica el documento en papel, que deberá
ser el documento original o una copia auténtica, deberá ser digitalizado por una
Administración Pública y la copia electrónica deberá incluir los metadatos que acrediten
su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
A tal fin, los documentos en papel se podrán presentar en las oficinas de Zuzenean
del Gobierno Vasco, donde una persona funcionaria procederá a su digitalización.
No obstante, la digitalización de un documento en papel por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi u otra Administración Pública no supone la
cumplimentación electrónica del trámite correspondiente, sino la obtención de una copia
electrónica auténtica, por lo que, posteriormente, deberá cumplimentarse el trámite
correspondiente por medios electrónicos en el plazo y la forma establecidas para el
mismo.
No se admitirá la presentación en papel de ningún documento relacionado con la
convocatoria. La presentación de la solicitud de participación o de cualquier otro
cve: BOE-A-2024-24699
Verificable en https://www.boe.es
– Los documentos propiamente electrónicos, esto es, los creados y firmados
electrónicamente por el órgano emisor con certificado electrónico o con CSV.
– Las copias electrónicas de documentos (originales o copias auténticas) en soporte
no electrónico (papel).
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
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Sec. II.B. Pág. 159188
Caixabank.
Kutxabank.
Laboral kutxa.
Rural kutxa.
Sabadell Guipuzcoano.
Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de
pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.
No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades
financieras enviarán los datos de pago de forma automática.
9.6 La falta de abono de las tasas por la inscripción en las convocatorias para la
selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la
exclusión del proceso. No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a
requerimiento a fin de que en el plazo de diez días hábiles se subsane el error.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.7 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de
personas con discapacidad, únicamente podrán presentar una solicitud por este cupo.
9.8 En el supuesto de que una o un solicitante presentara durante el plazo
habilitado en esta base más de una instancia de participación para el acceso a la misma
subescala y el mismo sistema selectivo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia
registrada. En el caso de coincidencia de solicitudes, por cualquiera de los medios
señalados, en el mismo día, la o el interesado deberá hacer constar a la persona titular
de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública cuál es la solicitud válida.
9.9 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
9.10 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
9.11 Los documentos que se presenten por medios electrónicos deberán ser
documentos electrónicos, considerándose tales los siguientes:
Cuando los documentos (originales o copias auténticas) a presentar se posean en
soporte no electrónico (papel), se deberá obtener una copia electrónica auténtica de los
mismos con carácter previo a su presentación electrónica.
Para obtener dicha copia electrónica auténtica el documento en papel, que deberá
ser el documento original o una copia auténtica, deberá ser digitalizado por una
Administración Pública y la copia electrónica deberá incluir los metadatos que acrediten
su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento.
A tal fin, los documentos en papel se podrán presentar en las oficinas de Zuzenean
del Gobierno Vasco, donde una persona funcionaria procederá a su digitalización.
No obstante, la digitalización de un documento en papel por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi u otra Administración Pública no supone la
cumplimentación electrónica del trámite correspondiente, sino la obtención de una copia
electrónica auténtica, por lo que, posteriormente, deberá cumplimentarse el trámite
correspondiente por medios electrónicos en el plazo y la forma establecidas para el
mismo.
No se admitirá la presentación en papel de ningún documento relacionado con la
convocatoria. La presentación de la solicitud de participación o de cualquier otro
cve: BOE-A-2024-24699
Verificable en https://www.boe.es
– Los documentos propiamente electrónicos, esto es, los creados y firmados
electrónicamente por el órgano emisor con certificado electrónico o con CSV.
– Las copias electrónicas de documentos (originales o copias auténticas) en soporte
no electrónico (papel).