Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24703)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
I.3

Sec. II.B. Pág. 159284

Requisitos del perfil lingüístico para la adjudicación de puestos.

Al tener los puestos convocados perfil lingüístico preceptivo, por tener fecha de
preceptividad vencida, el estar en posesión del mismo será requisito para su provisión.
No obstante, lo anterior, a los solos efectos de la cobertura de los puestos con perfil
lingüístico 4 preceptivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Decreto 19/2024,
de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, en
caso de no cubrirse todas las plazas con aspirantes que acrediten el perfil lingüístico 4
se aplicará a las plazas restantes el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos de su
cobertura en la presente convocatoria.
I.4

Descripción del proceso selectivo.

I.4.1 La selección de las personas aspirantes se realizará a través a través de
prueba de aptitud y un ejercicio dirigido a la acreditación del perfil lingüístico 4.
a)

Prueba de aptitud.

La prueba de aptitud, obligatoria y eliminatoria, consistirá en resolver por escrito, en
el plazo máximo de cuatro horas, uno o varios supuestos prácticos que el Tribunal
Calificador determine y que estarán relacionados con temas de:

Para la realización de la prueba de aptitud, podrán consultarse textos legales y
utilizar máquinas de calcular estándar y científicas, pero que no sean programables, ni
financieras. En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal, se valorará la
capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la
resolución de los problemas prácticos planteados.
Para la resolución de la prueba de aptitud, la persona aspirante podrá aplicar, según
el supuesto, normativa estatal o normativa autonómica vasca, incluyendo la normativa
emanada de los órganos forales. La normativa aplicable a la resolución de este ejercicio
será la vigente al tiempo de realización del mismo.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y
conservación de los documentos.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea
corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá
a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad de la persona aspirante.
Finalizada la prueba de aptitud, el tribunal procederá a publicar los resultados
provisionales de la misma, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las
oportunas reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su
caso, se hubieran presentado, el tribunal hará públicos los resultados definitivos de la
misma.

cve: BOE-A-2024-24703
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– Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gestión presupuestaria.
Ejecución y liquidación del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y
periodo medio de pago.
– Fiscalización de actos administrativos relativos a las diversas materias
relacionadas con la gestión y ejecución del presupuesto.
– Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad analítica y de gestión.
Contabilidad pública local. Contabilidad privada.
– Haciendas Locales, Tesorería y recaudación. Operaciones de crédito. Principio de
prudencia financiera. Gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria. Gestión de la
tesorería y de los ingresos.