Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24703)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
14.2

Sec. II.B. Pág. 159282

Alegación de los requisitos.

Los requisitos generales de participación deberán ser alegados en el plazo de
presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del euskera, que podrá ser
alegado hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de
acreditación del perfil lingüístico 4.
Decimoquinta.

Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera.

15.1 Concluido el proceso selectivo, la persona titular de la Dirección del Instituto
Vasco de Administración Pública hará públicas en la dirección de Internet señalada en la
base general décima, la relación de las personas aspirantes que lo hubiesen superado,
cuyo número no podrán exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, y la
remitirá a Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros
Administrativos. La persona titular de la Dirección de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos elevará dicha relación a la
Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno quien las nombrará
funcionarias de carrera de la escala de funcionarios de administración local con
habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría, categoría superior.
15.2 En ningún caso serán nombradas funcionarias de carrera aquellas personas
que no cumplan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, entre los que se
encuentra el requisito del perfil lingüístico; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 37.4 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del
euskera en el Sector Público Vasco.
15.3 Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco»
y en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimosexta.

Aplicación de la cláusula de prioridad.

A los efectos de la aplicación del artículo 21.1 del texto refundido de la Ley para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, no se aplicará la cláusula de
desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en
subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior, de la escala de personal funcionario
de administración local con habilitación de carácter nacional, no dándoles prioridad.
Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.

El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Vasco de
Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por
los buscadores de internet.

cve: BOE-A-2024-24703
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.