Ministerio de CulturaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-43491)
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se convocan ayudas extraordinarias para la recuperación de las librerías ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 67924
beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
La persona o entidad interesada deberá presentar su solicitud en el plazo
máximo de siete días hábiles desde la entrada en vigor de la presente resolución
de convocatoria.
Sexto. Otros datos
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales, otorgadas para el mismo fin, sin que en
ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste del
proyecto subvencionado.
Madrid, 22 de noviembre de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D.
apartado cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, La Directora
General del Libro, del Cómic de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
cve: BOE-B-2024-43491
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240054523-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 67924
beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
La persona o entidad interesada deberá presentar su solicitud en el plazo
máximo de siete días hábiles desde la entrada en vigor de la presente resolución
de convocatoria.
Sexto. Otros datos
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales, otorgadas para el mismo fin, sin que en
ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste del
proyecto subvencionado.
Madrid, 22 de noviembre de 2024.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D.
apartado cuarto 2.d) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, La Directora
General del Libro, del Cómic de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
cve: BOE-B-2024-43491
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240054523-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X