Tribunal Constitucional. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Letrados al servicio del Tribunal Constitucional. (BOE-A-2024-24694)
Acuerdo de 20 de noviembre de 2024, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se convoca la provisión de plazas de Letrados/as de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159120
Tercera.
La designación se acordará libremente por el Pleno del Tribunal (artículo 97.1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), a propuesta de tres magistrados/as, por
mayoría absoluta (artículo 53.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal
Constitucional).
Cuarta.
Quienes resulten nombrados/as serán declarados/as por el órgano competente en la
situación administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en
virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Quinta.
La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada en los términos
establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal
Constitucional.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno del Tribunal
Constitucional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación
del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2024-24694
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–El Presidente del Tribunal Constitucional,
Cándido Conde-Pumpido Tourón.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159120
Tercera.
La designación se acordará libremente por el Pleno del Tribunal (artículo 97.1 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), a propuesta de tres magistrados/as, por
mayoría absoluta (artículo 53.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal
Constitucional).
Cuarta.
Quienes resulten nombrados/as serán declarados/as por el órgano competente en la
situación administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en
virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Quinta.
La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada en los términos
establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal
Constitucional.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a
partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno del Tribunal
Constitucional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación
del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2024-24694
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de noviembre de 2024.–El Presidente del Tribunal Constitucional,
Cándido Conde-Pumpido Tourón.