Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24654)
Resolución 420/38483/2024, de 18 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Olivarium Proyectos, SL, para la cesión temporal, de forma gratuita, del caballo «Gael Legacy» para su utilización como semental en el Centro Militar de Cría Caballar de Lore Toki.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158976
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión de control y seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la
tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta prórroga deberá acordarse al menos tres meses antes de que finalice la
vigencia del convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.
Causas de extinción.
Son causas de extinción de este convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas citadas,
no generará efectos indemnizatorios.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra
parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee
la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
En aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de control y
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su
finalización.
Décima.
Extinción del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 25 de marzo
de 2021, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el
registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
cve: BOE-A-2024-24654
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158976
y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la
indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio
incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que
efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión de control y seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la
tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente,
y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta prórroga deberá acordarse al menos tres meses antes de que finalice la
vigencia del convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.
Causas de extinción.
Son causas de extinción de este convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas citadas,
no generará efectos indemnizatorios.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra
parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee
la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
En aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de control y
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su
finalización.
Décima.
Extinción del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 25 de marzo
de 2021, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el
registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
cve: BOE-A-2024-24654
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Novena.