Ministerio de Defensa. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2024-24592)
Resolución 400/38487/2024, de 18 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa, y por la que se modifica la Resolución 400/38102/2024, de 5 de abril, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Técnico/a Superior en la Red Hospitalaria de la Defensa, convocado por Resolución 400/38492/2022, de 12 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Martes 26 de noviembre de 2024

Sec. II.A. Pág. 158777

en el apartado cuarto de la Resolución 400/38317/2024, de 15 de julio, que modificaba la
Resolución 400/38102/2024, de 5 de abril, se hace preciso modificar dicha resolución
haciendo pública la relación de la persona aspirante que pierde los derechos derivados
de su participación en el citado proceso selectivo. Dicha persona aspirante se relaciona
en el anexo II de la presente resolución.
Asimismo, a la vista de lo anterior, de conformidad con lo recogido en las bases de la
convocatoria, se procede a sustituir a la persona aspirante anteriormente mencionada en
la especialidad de Laboratorio de Diagnóstico Clínico, de la categoría de Técnico/a
Superior, por la siguiente persona que tiene mayor derecho de las que figuran en el
Acuerdo del Tribunal Calificador de esa categoría, por el que se hacen públicas las
calificaciones finales de las personas aspirantes del citado proceso selectivo. Dicha
persona aspirante se relaciona en el anexo III de esta resolución.
Cuarto.
Las personas aspirantes relacionadas en el citado anexo III deberán presentar la
documentación que a continuación se indica, en los lugares y plazos señalados en el
apartado siguiente:

Quinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, la documentación requerida deberá presentarse en cualquier registro oficial
dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta documentación será registrada con tramitación electrónica, de conformidad con
la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que

cve: BOE-A-2024-24592
Verificable en https://www.boe.es

a) Original o copia auténtica del título exigido para su participación en estas
pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido persona separada, mediante
expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis
años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitada con carácter firme para el ejercicio
de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Las personas
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometida a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico conforme al modelo que figura como anexo IV a esta resolución.
d) Certificación expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud,
acreditativa de la capacidad funcional y psicológica necesaria para el desempeño de las
funciones que se derivan del nombramiento. Si la Dirección de cada hospital estimase
que esta certificación de la capacidad funcional necesaria debería complementarse con
un reconocimiento médico a realizar por el propio Servicio de Prevención, previo a la
toma de posesión, este será obligatorio. La toma de posesión quedará supeditada a la
superación de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados
mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se
refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría y especialidad a la
que se accede.