Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-24656)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, sobre delegación de competencias.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Martes 26 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158986

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
24656

Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Bilbao,
sobre delegación de competencias.

En la sesión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrada
el día 24 de octubre de 2024, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
Primero.
Delegar en la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Bilbao las facultades y
competencias que seguidamente se indican:

Segundo.
Publicar los precedentes acuerdos, de conformidad con la previsión contenida en el
artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Bizkaia», así como en la
Sede Electrónica y webs corporativas de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
Santurtzi, 30 de octubre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao,
Ricardo Barkala Zumelzu.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-24656
Verificable en https://www.boe.es

– La facultad para resolver sobre la suspensión de resoluciones administrativas
dictadas por el Consejo de Administración.
– La facultad para resolver cualesquiera recursos, reclamaciones contra actos o
actuaciones dictadas por delegación y la formalización de cualesquiera documentos
necesarios para ello.
– La facultad recogida en el artículo 30.5 letra b) del Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en lo relativo al otorgamiento y revocación de
poderes.
– La facultad de otorgar o denegar aquellas autorizaciones demaniales cuyo plazo
sea superior a un año e inferior a tres años, así como la competencia para la extinción
anticipada de las autorizaciones en caso de incumplimiento, incluyendo la resolución de
cualesquiera recursos, reclamaciones contra los actos o actuaciones que se dicten y la
formalización de cualesquiera documentos necesarios para ello.
– La facultad de conceder y/o denegar las solicitudes de autorización para la
prestación en la zona de servicio portuaria de servicios comerciales de pasaje público en
régimen de línea regular y no regular, cuando su plazo inicial sea inferior o igual a cinco
años, incluyendo la posibilidad de acordar prórrogas del plazo inicial hasta llegar al
máximo de cinco años, la extinción anticipada de estas autorizaciones en los casos
previstos en el apartado 6 del artículo 139 del Real Decreto Legislativo 2/2011, así como
la resolución de cualesquiera recursos, reclamaciones contra los actos o actuaciones
que se dicten y la formalización de cualesquiera documentos necesarios para ello.
– Las facultades previstas en el artículo 44.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011
para acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de materiales inservibles y de
instalaciones no fijas, así como la enajenación de bienes muebles de cualquier
naturaleza, siempre que la tasación del bien sea inferior a 300.000 euros.
– La facultad de ratificar las resoluciones provisionales de los Tribunales de
evaluación de los procesos de selección de personal laboral fijo sujeto a Convenio
Colectivo.