Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-24608)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 22 de julio de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
NIF
Apellidos, nombre
Sec. II.B. Pág. 158903
Causas exclusión
***9458**
VELA RUANO, SERGIO.
1, 9
***9785**
ZAHEDI DIAZ, SORAYA.
9
Causas de exclusión
cve: BOE-A-2024-24608
Verificable en https://www.boe.es
01. Optar por más de un grupo profesional, especialidad o turno de acceso.
02. No acreditar la nacionalidad y/o permiso de residencia legal y/o autorización de
trabajo.
03. No tener reconocida o no acreditada, en su caso, la condición de tener
cumplidos dieciséis años, o en su caso, la edad de nacimiento.
04. No acreditar o no cumplir el requisito de la base 2.1.3 de la convocatoria,
referido al acceso por promoción interna.
05. El título declarado en la solicitud no es el habilitante, por no ser el exigido en la
convocatoria.
06. Falta de justificación del abono de los derechos de examen pertinentes o de
encontrarse exento.
07. No declarar estar en posesión de la «Formación Específica» exigida como
requisito específico.
08. No tener reconocida o no acreditada, en su caso, la condición legal de persona
con discapacidad en una grado igual o superior al 33 %.
09. Presentar más de una solicitud en el mismo proceso selectivo y la solicitud
presentada es anterior a otra efectuada.
10. No aportar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de
Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
11. No tener reconocida por el Servicio Regional de Empleo (Servicio Público de
Empleo), o en su caso, por el Servicio Público de Empleo Estatal, o no acreditada, en su
caso, la condición de demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de publicación de la reseña de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
12. No tener acreditada, por el Servicio Regional de Empleo (Servicio Público de
Empleo), o en su caso, por el Servicio Público de Empleo Estatal, la condición de no
haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la reseña de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
13. No tener reconocida, por el Servicio Regional de Empleo (Servicio Público de
Empleo), o en su caso, por el Servicio Público de Empleo Estatal, o no acreditada, en su
caso, la condición de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
14. No tener reconocida, o en su caso, acreditada, la condición de familia numerosa
general, o en su caso, especial, mediante el correspondiente título actualizado.
15. No tener reconocida, o en su caso, acreditada, la condición de víctima del
terrorismo mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
NIF
Apellidos, nombre
Sec. II.B. Pág. 158903
Causas exclusión
***9458**
VELA RUANO, SERGIO.
1, 9
***9785**
ZAHEDI DIAZ, SORAYA.
9
Causas de exclusión
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Verificable en https://www.boe.es
01. Optar por más de un grupo profesional, especialidad o turno de acceso.
02. No acreditar la nacionalidad y/o permiso de residencia legal y/o autorización de
trabajo.
03. No tener reconocida o no acreditada, en su caso, la condición de tener
cumplidos dieciséis años, o en su caso, la edad de nacimiento.
04. No acreditar o no cumplir el requisito de la base 2.1.3 de la convocatoria,
referido al acceso por promoción interna.
05. El título declarado en la solicitud no es el habilitante, por no ser el exigido en la
convocatoria.
06. Falta de justificación del abono de los derechos de examen pertinentes o de
encontrarse exento.
07. No declarar estar en posesión de la «Formación Específica» exigida como
requisito específico.
08. No tener reconocida o no acreditada, en su caso, la condición legal de persona
con discapacidad en una grado igual o superior al 33 %.
09. Presentar más de una solicitud en el mismo proceso selectivo y la solicitud
presentada es anterior a otra efectuada.
10. No aportar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de
Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
11. No tener reconocida por el Servicio Regional de Empleo (Servicio Público de
Empleo), o en su caso, por el Servicio Público de Empleo Estatal, o no acreditada, en su
caso, la condición de demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de publicación de la reseña de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
12. No tener acreditada, por el Servicio Regional de Empleo (Servicio Público de
Empleo), o en su caso, por el Servicio Público de Empleo Estatal, la condición de no
haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional,
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la reseña de
la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
13. No tener reconocida, por el Servicio Regional de Empleo (Servicio Público de
Empleo), o en su caso, por el Servicio Público de Empleo Estatal, o no acreditada, en su
caso, la condición de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional.
14. No tener reconocida, o en su caso, acreditada, la condición de familia numerosa
general, o en su caso, especial, mediante el correspondiente título actualizado.
15. No tener reconocida, o en su caso, acreditada, la condición de víctima del
terrorismo mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X