Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24655)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285

Martes 26 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158982

obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Los colegiados verificarán, previamente a la presentación electrónica de las
declaraciones catastrales, que la alteración catastral a la que se refiere la declaración no
haya sido incorporada al Catastro con anterioridad, o bien que no sea objeto de ninguno
de los procedimientos de comunicación establecidos en el artículo 14 del texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario. En estos supuestos no se procederá a la
presentación de la declaración.
Sexta. Notificaciones catastrales.
1. Los colegiados que hayan presentado electrónicamente en representación de
sus clientes declaraciones catastrales, solicitudes y recursos serán los destinatarios de
las resoluciones recaídas en ellos, a fin de que comparezcan electrónicamente para ser
notificados en representación de sus clientes.
2. Los colegiados podrán asistir a sus clientes en la práctica de la notificación
electrónica de los acuerdos catastrales y requerimientos efectuados en la tramitación de
los procedimientos, mediante clave concertada, previamente enviada al interesado, con
relación a los iniciados sin mediar representación y, en particular, en los iniciados de
oficio, entre los que cabe destacar los procedimientos de valoración colectiva y el de
subsanación de discrepancias.
En estos supuestos, el Colegio asume el compromiso de difundir y propiciar la
asistencia a los ciudadanos en la práctica de la notificación con clave concertada,
publicitando sus ventajas y seguridad jurídica.
Séptima.

Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles
mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la
cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la
referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las
medidas que se arbitren por parte de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los encargos
profesionales realizados por los colegiados, entre los que pueden encontrarse contratos
de compraventa, arras y alquiler, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Información sobre los valores y precios.

Mensualmente, el Colegio se compromete, siempre que sea posible, a facilitar
telemáticamente a la Dirección General del Catastro la información sobre los precios de
oferta de las transacciones inmobiliarias de compraventa y de alquiler correspondientes
a los inmuebles así como de las peritaciones efectuadas, cuya contratación haya sido
encomendada a sus colegiados, todas ellas debidamente identificadas mediante su
referencia catastral.
Además, el Colegio remitirá con la necesaria antelación las discrepancias detectadas
con motivo de la intervención profesional de sus colegiados con los valores de referencia
asignados a los inmuebles de la titularidad de sus clientes. En particular, se remitirá esta
información cuando las discrepancias que afecten a la descripción catastral de los
inmuebles de titularidad de sus clientes repercutan en el cálculo del valor de referencia.
Novena.

Comunicación de incidencias.

En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión.

cve: BOE-A-2024-24655
Verificable en https://www.boe.es

Octava.