Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-24665)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159043
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la UCM (en adelante, la Universidad), con sede en Madrid y con NIF
Q-2818014-I, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público
dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y
el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10
de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
(BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la Universidad desarrolla según se recoge
en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus
funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la
cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la Universidad suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la
UCM para el desarrollo de programas de Máster y la realización de prácticas académicas
externas curriculares y extracurriculares y Trabajos Fin de Máster (TFM) de dichos
programas en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– Participación del personal investigador del CSIC en la docencia teórica del Máster.
– Realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de
títulos oficiales o propios de Máster y la realización del trabajo de investigación completo
correspondiente al TFM del alumnado de esta Universidad en los ICU del CSIC.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Máster en los ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos previstos en este
cve: BOE-A-2024-24665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159043
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
5.º Que la UCM (en adelante, la Universidad), con sede en Madrid y con NIF
Q-2818014-I, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público
dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y
el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10
de la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
(BOE de 23 de marzo). Entre otras funciones, la Universidad desarrolla según se recoge
en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), tiene entre sus
funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la
cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
6.º Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba
expresadas, el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de
líneas de cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales,
puedan mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que
cursen estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y
científica de ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e
investigador de las mismas.
7.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para
universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas
científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el
mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la Universidad suscriben este
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la
UCM para el desarrollo de programas de Máster y la realización de prácticas académicas
externas curriculares y extracurriculares y Trabajos Fin de Máster (TFM) de dichos
programas en los Institutos, Centros y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:
– Participación del personal investigador del CSIC en la docencia teórica del Máster.
– Realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de
títulos oficiales o propios de Máster y la realización del trabajo de investigación completo
correspondiente al TFM del alumnado de esta Universidad en los ICU del CSIC.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización
de las prácticas externas de estudiantes de Máster en los ICU del CSIC, regulando los
derechos y obligaciones generales de las partes y de los estudiantes y el procedimiento
a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto formativo y el
desarrollo de cada práctica se articulará a través de los anexos previstos en este
cve: BOE-A-2024-24665
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 285