Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Asociaciones científicas de carácter sanitario. (BOE-A-2024-24589)
Orden SND/1328/2024, de 20 de noviembre, por la que se deroga la Orden de 19 de junio de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 158772
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/1328/2024, de 20 de noviembre, por la que se deroga la Orden
de 19 de junio de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés
sanitario para actos de carácter científico.
La Orden de 19 de junio de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés
sanitario para actos de carácter científico, dio respuesta a la necesidad de conseguir un
estímulo y respaldo oficial para la actuación de aquellas asociaciones y entidades que
hacen de la investigación y el conocimiento científico su primordial objetivo y,
consecuentemente, poseen un alto valor sanitario. Este respaldo se logró a través de la
citada orden, promoviendo el conocimiento de la Administración pública y la regulación
de dichas actividades.
Asimismo, las consejerías de salud de las comunidades autónomas han
desarrollado, en el marco de las competencias que tienen atribuidas en materia de salud,
disposiciones normativas por las que se regula el reconocimiento del interés sanitario o
social de actos de carácter científico, por lo que el procedimiento de reconocimiento del
interés sanitario de ámbito nacional regulado en dicha orden resulta obsoleto.
Sin embargo, las actividades de formación continuada de las y los profesionales
sanitarios poseen funciones análogas a las actividades de carácter científico reguladas
en la Orden de 19 de junio de 1984, siendo la acreditación de las actividades de
formación continuada una competencia asumida por las comunidades autónomas,
debiendo respetar los requisitos, el procedimiento y los criterios comunes establecidos
por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, constituida
conforme al artículo 34 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias.
Asimismo, las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios
tienen su base normativa en el capítulo IV de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en
el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y
funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se
regula el sistema de acreditación de la formación continuada.
Por todo ello, el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico de
ámbito nacional o internacional que, organizados por corporaciones, fundaciones,
asociaciones y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada, tiendan a
promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud ha
quedado obsoleto y la citada orden ha generado duplicidad y divergencia normativa y
debe derogarse.
La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 19 de junio de 1984, por la que
se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico, dio
respuesta a la necesidad de conseguir un respaldo oficial para la actuación de aquellas
asociaciones y entidades que hacen de la investigación y el conocimiento científico
promoviendo el conocimiento de la Administración y la regulación de estas actividades.
No obstante, las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios,
poseen funciones análogas a las actividades de carácter científico a las que se hace
referencia en la citada orden, siendo la acreditación de las actividades de formación
continuada una competencia asumida por las comunidades autónomas, debiendo
respetar los requisitos, el procedimiento y los criterios establecidos a través del Real
Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones
de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el
sistema de acreditación de la formación continuada.
cve: BOE-A-2024-24589
Verificable en https://www.boe.es
24589
Núm. 285
Martes 26 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 158772
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
Orden SND/1328/2024, de 20 de noviembre, por la que se deroga la Orden
de 19 de junio de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés
sanitario para actos de carácter científico.
La Orden de 19 de junio de 1984, por la que se regula el reconocimiento de interés
sanitario para actos de carácter científico, dio respuesta a la necesidad de conseguir un
estímulo y respaldo oficial para la actuación de aquellas asociaciones y entidades que
hacen de la investigación y el conocimiento científico su primordial objetivo y,
consecuentemente, poseen un alto valor sanitario. Este respaldo se logró a través de la
citada orden, promoviendo el conocimiento de la Administración pública y la regulación
de dichas actividades.
Asimismo, las consejerías de salud de las comunidades autónomas han
desarrollado, en el marco de las competencias que tienen atribuidas en materia de salud,
disposiciones normativas por las que se regula el reconocimiento del interés sanitario o
social de actos de carácter científico, por lo que el procedimiento de reconocimiento del
interés sanitario de ámbito nacional regulado en dicha orden resulta obsoleto.
Sin embargo, las actividades de formación continuada de las y los profesionales
sanitarios poseen funciones análogas a las actividades de carácter científico reguladas
en la Orden de 19 de junio de 1984, siendo la acreditación de las actividades de
formación continuada una competencia asumida por las comunidades autónomas,
debiendo respetar los requisitos, el procedimiento y los criterios comunes establecidos
por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, constituida
conforme al artículo 34 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias.
Asimismo, las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios
tienen su base normativa en el capítulo IV de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en
el Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y
funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se
regula el sistema de acreditación de la formación continuada.
Por todo ello, el reconocimiento de interés sanitario de actos de carácter científico de
ámbito nacional o internacional que, organizados por corporaciones, fundaciones,
asociaciones y cualesquiera otras entidades de naturaleza pública o privada, tiendan a
promover la ampliación y difusión de las ciencias y técnicas relacionadas con la salud ha
quedado obsoleto y la citada orden ha generado duplicidad y divergencia normativa y
debe derogarse.
La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 19 de junio de 1984, por la que
se regula el reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico, dio
respuesta a la necesidad de conseguir un respaldo oficial para la actuación de aquellas
asociaciones y entidades que hacen de la investigación y el conocimiento científico
promoviendo el conocimiento de la Administración y la regulación de estas actividades.
No obstante, las actividades de formación continuada de los profesionales sanitarios,
poseen funciones análogas a las actividades de carácter científico a las que se hace
referencia en la citada orden, siendo la acreditación de las actividades de formación
continuada una competencia asumida por las comunidades autónomas, debiendo
respetar los requisitos, el procedimiento y los criterios establecidos a través del Real
Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones
de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el
sistema de acreditación de la formación continuada.
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