Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158399
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en
el TRLPEMM y en estas prescripciones particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
a) Atender las necesidades habituales del servicio, se estipula que las tripulaciones
deberán ser las necesarias para mantener el servicio operativo 24 horas al día, 365 días
al año, entendiendo como una tripulación aquella establecida en la resolución de
tripulación mínima emitido por la Administración Marítima que corresponda a cada
embarcación.
b) En el caso de no cumplir las necesidades mínimas de tripulación indicadas en el
presente punto, durante algún período temporal durante el transcurso de la licencia, este
hecho será computado como una infracción grave en la prestación del servicio portuario,
según lo determinado en el artículo 307.5 del TRLPEMM. Para la verificación de este
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 14 prácticos. Este número se considera adecuado para la prestación del servicio
teniendo en cuenta el actual volumen de tráfico marítimo, las características específicas
y duración media de las maniobras náuticas de acceso/salida e interiores del Puerto de
Sevilla y el procedimiento de programación del servicio y preavisos de solicitud de
prestación establecidos en el presente pliego.
2. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la habilitación
como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito geográfico definido
en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se designará un
responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
3. El número de prácticos disponible cada día será aquel que permita prestar el
servicio con un nivel de calidad tal que no se produzcan demoras en las entradas y
salidas.
4. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158399
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.
Solvencia técnico-profesional.
1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en
el TRLPEMM y en estas prescripciones particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado de prácticos habilitados para la
prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma.
2. Esta solvencia técnico profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar
la licencia, y mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de
verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª
a.
Medios humanos y materiales mínimos exigidos.
Medios humanos mínimos y su cualificación.
a) Atender las necesidades habituales del servicio, se estipula que las tripulaciones
deberán ser las necesarias para mantener el servicio operativo 24 horas al día, 365 días
al año, entendiendo como una tripulación aquella establecida en la resolución de
tripulación mínima emitido por la Administración Marítima que corresponda a cada
embarcación.
b) En el caso de no cumplir las necesidades mínimas de tripulación indicadas en el
presente punto, durante algún período temporal durante el transcurso de la licencia, este
hecho será computado como una infracción grave en la prestación del servicio portuario,
según lo determinado en el artículo 307.5 del TRLPEMM. Para la verificación de este
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de 14 prácticos. Este número se considera adecuado para la prestación del servicio
teniendo en cuenta el actual volumen de tráfico marítimo, las características específicas
y duración media de las maniobras náuticas de acceso/salida e interiores del Puerto de
Sevilla y el procedimiento de programación del servicio y preavisos de solicitud de
prestación establecidos en el presente pliego.
2. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la habilitación
como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito geográfico definido
en este pliego, emitida por la Administración Marítima. Asimismo, se designará un
responsable para la interlocución con la Autoridad Portuaria.
3. El número de prácticos disponible cada día será aquel que permita prestar el
servicio con un nivel de calidad tal que no se produzcan demoras en las entradas y
salidas.
4. El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para: