Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158407
h) Los viernes y vísperas de festivo la programación comprenderá hasta la primera
marea del lunes o primer día hábil siguiente, respectivamente. Sin perjuicio de ello la
Autoridad Portuaria dispondrá los medios adecuados para que todas las partes
implicadas cuenten con una información actualizada de forma continua y regular a los
efectos de adecuar la programación establecida a las incidencias que se pudieran
presentar.
i) El prestador del servicio podrá plantear las modificaciones que, por razones
técnicas debidamente justificadas, considere necesario incorporar en la programación,
respetando, en todo momento, la marea de entrada o salida determinada por la
Autoridad Portuaria, salvo causa de fuerza mayor.
j) La programación también será remitida por la Autoridad Portuaria, según
proceda, a agentes consignatarios, empresas estibadoras, armadores y capitanes de los
buques en ella relacionados.
k) La confirmación de los servicios de practicaje de salida se realizará como
mínimo 2 horas antes del inicio previsto para los mismos, si bien la confirmación de los
que hayan de ser prestados entre las 22:00 y las 08:00 podrán realizarse hasta
las 20:00 horas.
l) La petición de servicio de movimiento interior se realizará con una antelación
mínima de 2 horas.
m) El servicio de practicaje dispondrá de un sistema de comunicaciones adaptado
al procedimiento que establezca la Autoridad Portuaria, oída la Corporación de Prácticos,
que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su
coordinación con el Centro de Control.
n) El prestador del servicio comunicará al Centro de Control aquellas incidencias
que impliquen demoras en las entradas y salidas de los buques, con objeto de adoptar
las medidas necesarias para minimizar la afección a la programación de operaciones
previstas, si la Autoridad Portuaria lo considerara necesario.
4. Cuando el servicio haya sido solicitado o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada según el punto anterior, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el
lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no
justificada respecto de dicha hora.
5. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria. Dicha prelación de
maniobras tendrá prioridad sobre aquella que determina la empresa prestadora, siendo la
reprogramación realizada por esta última debidamente justificada por razones técnicas, y
finalmente aprobada por la Autoridad Portuaria, según lo determinado en el punto 2.i).
6. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es
e.
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158407
h) Los viernes y vísperas de festivo la programación comprenderá hasta la primera
marea del lunes o primer día hábil siguiente, respectivamente. Sin perjuicio de ello la
Autoridad Portuaria dispondrá los medios adecuados para que todas las partes
implicadas cuenten con una información actualizada de forma continua y regular a los
efectos de adecuar la programación establecida a las incidencias que se pudieran
presentar.
i) El prestador del servicio podrá plantear las modificaciones que, por razones
técnicas debidamente justificadas, considere necesario incorporar en la programación,
respetando, en todo momento, la marea de entrada o salida determinada por la
Autoridad Portuaria, salvo causa de fuerza mayor.
j) La programación también será remitida por la Autoridad Portuaria, según
proceda, a agentes consignatarios, empresas estibadoras, armadores y capitanes de los
buques en ella relacionados.
k) La confirmación de los servicios de practicaje de salida se realizará como
mínimo 2 horas antes del inicio previsto para los mismos, si bien la confirmación de los
que hayan de ser prestados entre las 22:00 y las 08:00 podrán realizarse hasta
las 20:00 horas.
l) La petición de servicio de movimiento interior se realizará con una antelación
mínima de 2 horas.
m) El servicio de practicaje dispondrá de un sistema de comunicaciones adaptado
al procedimiento que establezca la Autoridad Portuaria, oída la Corporación de Prácticos,
que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su
coordinación con el Centro de Control.
n) El prestador del servicio comunicará al Centro de Control aquellas incidencias
que impliquen demoras en las entradas y salidas de los buques, con objeto de adoptar
las medidas necesarias para minimizar la afección a la programación de operaciones
previstas, si la Autoridad Portuaria lo considerara necesario.
4. Cuando el servicio haya sido solicitado o la hora de inicio del mismo haya sido
acordada según el punto anterior, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el
lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no
justificada respecto de dicha hora.
5. La Autoridad Portuaria fijará el orden de prelación de las maniobras, teniendo en
cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima pudiera disponer, en su caso, a efectos
de seguridad marítima o por motivos de explotación portuaria. Dicha prelación de
maniobras tendrá prioridad sobre aquella que determina la empresa prestadora, siendo la
reprogramación realizada por esta última debidamente justificada por razones técnicas, y
finalmente aprobada por la Autoridad Portuaria, según lo determinado en el punto 2.i).
6. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones
destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida.
Condiciones de seguridad laboral y protección portuaria.
1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme
a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio,
donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear
por parte de los trabajadores.
2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con
el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de
Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a
situaciones de emergencia.
cve: BOE-A-2024-24549
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