Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-24549)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024
b.

Sec. III. Pág. 158404

Regularidad y continuidad del servicio.

1) El prestador estará obligado a mantener la continuidad y regularidad del servicio
en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en
este PPP las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirá a la prestación de los
servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.
c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha
contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1) El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los
medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo
competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia
pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.
Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán
las tarifas establecidas en el presente PPP. Todo ello sin perjuicio de lo que fuese
aplicable en virtud de lo señalado en el capítulo III (Del Salvamento) de la
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y del capítulo II (De los
expedientes de auxilio, salvamento y remolque) del título II de la Ley 60/1962, de 24
de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos
y extracciones marítimos.
2) Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se
pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y
actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al
año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la
Autoridad Portuaria.
d.

Colaboración en la formación práctica en la prestación del servicio.

El prestador estará obligado a colaborar en la formación práctica de nuevos
trabajadores en la prestación del servicio con los medios adecuados en el ámbito de la
zona del puerto en la que debe desarrollarse la prestación. Asimismo, deberá colaborar
en la formación práctica de los prácticos candidatos que hayan superado las pruebas de
conocimientos teóricos en el proceso de habilitación de prácticos.
e.

Sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria.

1) Al estar limitado el número de licencias, el prestador estará sujeto al régimen de
tarifas máximas establecido en este pliego.
2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

Al estar limitado el servicio a un único prestador y no existir más que un área
portuaria de prestación del servicio, no es necesario establecer los criterios de
distribución de las obligaciones de servicio público, que deberán ser asumidas por el
único prestador.

cve: BOE-A-2024-24549
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 14.ª Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público
entre los prestadores del servicio.