Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Homologaciones. (BOE-A-2024-24546)
Resolución 1A0/38484/2024, de 21 de octubre, del Centro Criptológico Nacional, por la que se certifica la seguridad del centro de producción «Linxens Tianjin Site», solicitado por Linxens Tianjin, Co., Ltd.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158383

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DEFENSA
24546

Resolución 1A0/38484/2024, de 21 de octubre, del Centro Criptológico
Nacional, por la que se certifica la seguridad del centro de producción
«Linxens Tianjin Site», solicitado por Linxens Tianjin, Co., Ltd.

Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Linxens
Tianjin Co., Ltd., con domicilio social en 68, Zhenxiang Road, Binhai Maritime Hi-tech
Area, 300459, Tianjin, República Popular de China, para la certificación de la seguridad
del centro de producción «Linxens Tianjin Site» ubicado en el mismo emplazamiento,
conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente
Declaración de Seguridad: «Site Security Target Linxens Tianjin Site, version 0.19,
18/07/2024».
Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación de Applus Laboratories, de
código EXT-9279, que determina el cumplimiento del centro de producción «Linxens
Tianjin Site», de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de
Seguridad, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Common
Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for
Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5».
Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de
código INF-4423, que determina el cumplimiento del centro de producción «Linxens
Tianjin Site», con los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el
Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la
Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro
Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2,
letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro
Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada,
dispongo:
Primero.
Certificar que la seguridad del centro de producción «Linxens Tianjin Site», cumple
con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «Site Security Target
Linxens Tianjin Site, version 0.19, 18/07/2024», según exigen las garantías definidas en
las normas «Common Methodology for Information Technology Security
Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1
release 5», para los componentes de garantía de evaluación ALC_CMC.5, ALC_CMS.5,
ALC_DVS.2, ALC_LCD.1, ALC_FLR.1, AST_INT.1, AST_CCL.1, AST_SPD.1,
AST_OBJ.1, AST_ECD.1, AST_REQ.1 y AST_SSS.1.

Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de centro de
producción certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación
y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Tercero.
El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran
disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.

cve: BOE-A-2024-24546
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.