Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24556)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Supercor, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158535
reducción de media hora en su jornada que se hará coincidir con el inicio o el final de la
jornada habitual de trabajo.
Previo aviso no inferior a quince días, los/as trabajadores/as podrán acumular al
periodo de baja por permiso de nacimiento un máximo de catorce días naturales, en
compensación al no disfrute de este derecho de reducción de la jornada diaria.
En el caso de parto múltiple la duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en función del número de descendientes nacidos.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 30. Guarda legal y adaptación de jornadas. Reducción de jornada por cuidado
de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Derecho a reducción de
jornada y/o adaptación del horario en víctimas de violencia de genero.
I. Guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con las
disminuciones proporcionales del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/99 de conciliación de la vida laboral y
familiar, se entiende por jornada ordinaria de cada persona trabajadora aquellos días de
la semana y, dentro de ellos, los momentos del día, horarios o turnos rotativos en los que
la persona trabajadora tiene planificada la obligación de trabajar, salvo pacto en contrario
entre empresa y persona trabajadora.
En los supuestos en que varias personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo
se acogieran a esta u otras medidas similares, se procederá a ajustar de común acuerdo
entre persona trabajadora y empresa el horario de trabajo efectivo de modo que no
queden sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que presten
sus servicios. En el supuesto de imposibilidad de compatibilizar los horarios entre
diferentes personas trabajadoras tendrá preferencia para la elección aquel que primero
solicite la reducción por estas causas.
Cuando se deniegue el momento elegido por esta última causa deberá ponerse en
conocimiento del solicitante el nombre o nombres de las personas trabajadoras
afectadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores,
si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
cve: BOE-A-2024-24556
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158535
reducción de media hora en su jornada que se hará coincidir con el inicio o el final de la
jornada habitual de trabajo.
Previo aviso no inferior a quince días, los/as trabajadores/as podrán acumular al
periodo de baja por permiso de nacimiento un máximo de catorce días naturales, en
compensación al no disfrute de este derecho de reducción de la jornada diaria.
En el caso de parto múltiple la duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en función del número de descendientes nacidos.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra
persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 30. Guarda legal y adaptación de jornadas. Reducción de jornada por cuidado
de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Derecho a reducción de
jornada y/o adaptación del horario en víctimas de violencia de genero.
I. Guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con las
disminuciones proporcionales del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la
mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/99 de conciliación de la vida laboral y
familiar, se entiende por jornada ordinaria de cada persona trabajadora aquellos días de
la semana y, dentro de ellos, los momentos del día, horarios o turnos rotativos en los que
la persona trabajadora tiene planificada la obligación de trabajar, salvo pacto en contrario
entre empresa y persona trabajadora.
En los supuestos en que varias personas trabajadoras de un mismo centro de trabajo
se acogieran a esta u otras medidas similares, se procederá a ajustar de común acuerdo
entre persona trabajadora y empresa el horario de trabajo efectivo de modo que no
queden sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que presten
sus servicios. En el supuesto de imposibilidad de compatibilizar los horarios entre
diferentes personas trabajadoras tendrá preferencia para la elección aquel que primero
solicite la reducción por estas causas.
Cuando se deniegue el momento elegido por esta última causa deberá ponerse en
conocimiento del solicitante el nombre o nombres de las personas trabajadoras
afectadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores,
si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
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Núm. 284