Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24553)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de revisión salarial del II Convenio colectivo de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158439

– Don El Yamani Eddoghmi El Hacham (CC.OO.).
– Doña Almudena Vaquero (CC.OO.).
Asesores CC.OO.: Don Emilio Andrés Oliver, doña Sofía Castillo García-Parrado.
– Doña María Dolores Martínez González (UGT).
– Don Francisco Santana (UGT).
– Doña Noelia Lara (UGT).
Asesora UGT: Doña María Pilar Mármol.
Reconociéndose todos ellos legitimidad suficiente conforme a los artículos 87, 88
y 89 del Estatuto de los Trabajadores firman el presente acuerdo de revisión salarial para
toda la plantilla de CEAR; todo ello conforme al acta final de 18 de junio de 2024 del
proceso negociador desarrollado en cumplimiento del Acuerdo de SIMA de 8 de marzo
de 2024 (expediente M/069/2024/K).
II. Se hace constar que, el presente acuerdo, una vez validado, ostenta eficacia
jurídica de convenio colectivo de carácter empresarial conforme al artículo 91.2 del ET. A
esos efectos, el acuerdo será sometido a la aprobación por parte de la Comisión
Negociadora del II Convenio colectivo de CEAR y, su posterior presentación ante la
autoridad laboral competente, para su registro y consiguiente depósito y publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», cuya solicitud a través de los medios electrónicos
habilitados, se realizará por la persona designada por esta Mesa de Negociación; todo
ello, según lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Estatuto de los
Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
III. Queda redacto el acuerdo en materia de revisión salarial con el siguiente
contenido:
ACUERDOS EN MATERIA DE REVISIÓN SALARIAL PARA TODA LA PLANTILLA
DE LA ENTIDAD CEAR
Primero.
Con efectos retroactivos de 1.º de enero de 2024 se aplicará un incremento salarial
en los siguientes porcentajes sobre el salario base, para cada nivel salarial de los
recogidos actualmente en el II Convenio colectivo de CEAR:
Nivel Salarial 1, un 4 %.
Nivel Salarial 2, un 4,5 %.
Nivel Salarial 3, un 4,5 %.
Nivel Salarial 4, un 8 %.
Nivel Salarial 5, un 8 %.

La subida del nivel salarial, referida en el punto anterior, absorbe y compensa en la
cantidad que corresponda, exclusivamente en el concepto retributivo con denominación
de «complemento de puesto de trabajo» establecido el pasado diciembre de 2023, a
partir del 1 de enero de 2024 sin afectar a las cantidades percibidas por ese
complemento en el año 2023.

cve: BOE-A-2024-24553
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Segundo.