Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-24564)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para la utilización de signos distintivos en actividades de internacionalización empresarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158597
debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el
marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o
de hombres. Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con
valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de
roles e identidades de género.
Decimocuarta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse, de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo por esta
vía, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo del municipio que corresponda según la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados
en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Por el ICEX, la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–
Por la Junta de Castilla y León, el Presidente, Carlos Fernández Carriedo.
ANEXO NÚM. 1
Signos distintivos objeto del presente convenio
Los signos distintivos objeto del presente convenio son las marcas «E de España»
que se detallan a continuación, que son utilizadas de forma recurrente por ICEX como
signo de identidad, asociadas a las actividades de promoción internacional en el exterior
y que actúan como emblema internacional:
Forma gráfica
2
Se trata de dos marcas mixtas que se construyen a partir de la «E» del logotipo
ICEX, que se utiliza en solitario o acompañada de la leyenda «España».
La palabra «España» que acompaña a la «E» podrá utilizarse en diferentes idiomas,
utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. En un caso (1), presenta los colores
institucionales, que son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C), y en el
segundo (2) el negro. Sobre fondos blancos o colores claros siempre se utilizará la
versión multicromática y, en el caso de fondos oscuros, la versión monocromática.
Siempre que el signo distintivo «E de España» deba ser traducido a diferentes
idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho
de la «E», y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual
de Identidad Corporativa de ICEX.
El signo distintivo «E de España» fue construido con una relación entre sus
elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe
ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto.
cve: BOE-A-2024-24564
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158597
debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el
marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o
de hombres. Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la
ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier
imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con
valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de
roles e identidades de género.
Decimocuarta.
Jurisdicción y resolución de controversias.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio deberá solventarse, de mutuo acuerdo entre las Partes,
a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo por esta
vía, las Partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo del municipio que corresponda según la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados
en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.–Por el ICEX, la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–
Por la Junta de Castilla y León, el Presidente, Carlos Fernández Carriedo.
ANEXO NÚM. 1
Signos distintivos objeto del presente convenio
Los signos distintivos objeto del presente convenio son las marcas «E de España»
que se detallan a continuación, que son utilizadas de forma recurrente por ICEX como
signo de identidad, asociadas a las actividades de promoción internacional en el exterior
y que actúan como emblema internacional:
Forma gráfica
2
Se trata de dos marcas mixtas que se construyen a partir de la «E» del logotipo
ICEX, que se utiliza en solitario o acompañada de la leyenda «España».
La palabra «España» que acompaña a la «E» podrá utilizarse en diferentes idiomas,
utilizando la tipografía Helvética Neue 75 Bold. En un caso (1), presenta los colores
institucionales, que son el rojo (Pantone® 485 C) y el amarillo (Pantone® 116 C), y en el
segundo (2) el negro. Sobre fondos blancos o colores claros siempre se utilizará la
versión multicromática y, en el caso de fondos oscuros, la versión monocromática.
Siempre que el signo distintivo «E de España» deba ser traducido a diferentes
idiomas, el texto deberá estar alineado a la izquierda, nunca haciendo caja con el ancho
de la «E», y manteniendo el mismo tamaño tipográfico, según se especifica en el Manual
de Identidad Corporativa de ICEX.
El signo distintivo «E de España» fue construido con una relación entre sus
elementos, según se detalla en el Manual de Identidad de ICEX. Esta relación no debe
ser alterada o rediseñada bajo ningún concepto.
cve: BOE-A-2024-24564
Verificable en https://www.boe.es
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