Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24570)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158684

Mancha para la financiación de los gastos de funcionamiento del IREC y será
establecida para cada periodo de cuatro años. El resto del presupuesto de
funcionamiento se financiara por el CSIC y la Universidad de Castilla-La Mancha de
forma proporcional al número de investigadores de las categorías que determine el RRI
que cada una tenga adscritos al Instituto en el periodo temporal que se acuerde.
La aportación inicial del CSIC será del 45 % del presupuesto que se apruebe
anualmente, mientras que la Universidad aportará el 55 % restante. Estas aportaciones
se realizarán hasta el presupuesto de 2028, de acuerdo con los criterios establecidos en
el RRI para las aportaciones de las partes. En 2028 se revisarán estas aportaciones de
forma proporcional al número de investigadores de las categorías que determine el RRI
que cada una tenga adscritos al IREC en el periodo temporal que se acuerde. En todo
caso, los porcentajes establecidos anteriormente estarán comprendidos entre un 20 % y
un 80 %, operando como tope de aportación anual de cada parte. El incumplimiento de
estos límites será causa de resolución del convenio. Conforme lo dispuesto en el
artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las aportaciones financieras de las
partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del presente
convenio.
Las aportaciones de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas.
La ejecución del presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación
presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la
unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.
La aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al presupuesto
que se establezca para cada periodo, se realizará en función de los créditos consignados
en cada anualidad en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y/o, en su caso, de las aportaciones en especie que la Comisión
Rectora pueda aprobar. En 2024 dicha aportación se realizará mediante transferencia
nominativa con cargo a la partida presupuestaria 23030000/442B/72200, de los
presupuestos de 2024 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo
con la Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad
Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las aportaciones directas de CSIC se realizarán anualmente con cargo al programa
presupuestario 463A-Investigación científica. Las aportaciones de la UCLM con cargo a
distintas partidas presupuestarias especificadas anualmente en los Presupuestos
Generales de la UCLM.
4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento
de gastos, corresponderá a la Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección,
de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo
las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones
cotitulares las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de
los pagos, de acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.
En todo caso, de conformidad con los artículos 31.2 y 3, 116.5 y 323.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Instituto
existan necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las
instituciones cotitulares, a propuesta de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo
de actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se
identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna las
instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y
el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.

cve: BOE-A-2024-24570
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Núm. 284