Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-24570)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Universidad de Castilla-La Mancha, para el establecimiento de las condiciones de funcionamiento del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284

Lunes 25 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158678

3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en el Instituto se derive
responsabilidad frente a particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la
responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará,
en primera instancia, en función de la participación acordada de cada una de ellas en el
Instituto. No obstante, esta distribución podrá modularse atendiendo al criterio del
«dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la institución o instituciones a
la que pertenezca la persona o personas responsables del daño producido o bajo cuyo
ámbito de decisión y vigilancia se produzca, así como la institución titular del bien
causante del daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.
La institución cotitular que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor
responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.
4. Las instituciones cotitulares serán responsables del cumplimiento de la normativa
en materia de prevención de riesgos laborales en el Instituto y, en concreto, del Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica
del Instituto.
1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de
uso ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al
Instituto, quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el
periodo de vigencia del convenio y a disposición de su personal en los términos previstos
en esta cláusula. Todo ello sin perjuicio de que, con carácter general, se respete su
asignación inicial y ubicación en los grupos y unidades o departamentos que hubieran
obtenido la financiación con cargo a la que se hubieran adquirido.
2. La Junta, a propuesta de la Dirección y previo informe del Claustro Científico,
aprobará las normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del
Instituto, pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas
a disposición de todo el Instituto.
En cualquier caso, el personal adscrito al Instituto tendrá acceso a las
infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo,
en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite
explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta
dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de
la otra u otras partes.
CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
Plan estratégico plurianual.

1. Los objetivos que el Instituto se propone alcanzar en relación con las líneas o
áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de
los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección
informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en
su caso, su evaluación y/o aprobación.
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.

cve: BOE-A-2024-24570
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Decimotercera.