Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24562)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio con la Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158587
Tercera. Obligaciones de SEPES y reasignación de determinadas cantidades para la
financiación del Plan.
Se introduce un punto 5 en la estipulación tercera (obligaciones de SEPES), en los
siguientes términos:
«5. Cuando por razones urbanísticas, técnicas, estratégicas o de cualquier
otra índole, no sea posible u oportuno destinar directamente todos los terrenos o
edificaciones de una actuación adscrita a la promoción del alquiler asequible o
social, los ingresos que la Entidad perciba como consecuencia de la enajenación o
formalización de cualquier negocio jurídico de naturaleza patrimonial sobre los
mismos, deberán reintegrarse nuevamente al Plan de Vivienda para el alquiler
asequible, destinándose a financiar las actuaciones adscritas o que puedan
adscribirse en el futuro.
En estos supuestos, de acuerdo con la estipulación segunda.1 del presente
convenio, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se obliga a financiar los
gastos generales de SEPES referidos en el punto 2.a) de la estipulación cuarta.
La determinación de estos supuestos, así como el reparto de las cantidades
resultantes entre las distintas actuaciones adscritas al Plan, será acordado de
forma conjunta y en todo momento por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
y SEPES, a través de la Comisión de Seguimiento.»
Cuarta.
Alcance de la modificación del convenio.
Esta adenda forma parte inseparable del convenio, al que complementa, y que
permanece inalterado en todo aquello que no sea objeto de modificación por la presente
adenda.
Quinta.
Referencias.
Las referencias que figuran en las estipulaciones del convenio de 10 de noviembre
de 2022 y en la adenda de 11 de abril de 2023, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (MITMA) se entenderán realizadas al Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana (MIVAU).
Sexta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO.
Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-24562
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman esta
adenda en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de
Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas Parrón.–La Directora General de SEPES, Leire
Iglesias Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158587
Tercera. Obligaciones de SEPES y reasignación de determinadas cantidades para la
financiación del Plan.
Se introduce un punto 5 en la estipulación tercera (obligaciones de SEPES), en los
siguientes términos:
«5. Cuando por razones urbanísticas, técnicas, estratégicas o de cualquier
otra índole, no sea posible u oportuno destinar directamente todos los terrenos o
edificaciones de una actuación adscrita a la promoción del alquiler asequible o
social, los ingresos que la Entidad perciba como consecuencia de la enajenación o
formalización de cualquier negocio jurídico de naturaleza patrimonial sobre los
mismos, deberán reintegrarse nuevamente al Plan de Vivienda para el alquiler
asequible, destinándose a financiar las actuaciones adscritas o que puedan
adscribirse en el futuro.
En estos supuestos, de acuerdo con la estipulación segunda.1 del presente
convenio, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se obliga a financiar los
gastos generales de SEPES referidos en el punto 2.a) de la estipulación cuarta.
La determinación de estos supuestos, así como el reparto de las cantidades
resultantes entre las distintas actuaciones adscritas al Plan, será acordado de
forma conjunta y en todo momento por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
y SEPES, a través de la Comisión de Seguimiento.»
Cuarta.
Alcance de la modificación del convenio.
Esta adenda forma parte inseparable del convenio, al que complementa, y que
permanece inalterado en todo aquello que no sea objeto de modificación por la presente
adenda.
Quinta.
Referencias.
Las referencias que figuran en las estipulaciones del convenio de 10 de noviembre
de 2022 y en la adenda de 11 de abril de 2023, al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (MITMA) se entenderán realizadas al Ministerio de Vivienda y Agenda
Urbana (MIVAU).
Sexta. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez
inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO.
Asimismo, se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-24562
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes firman esta
adenda en la fecha indicada en la última firma electrónica.–El Secretario de Estado de
Vivienda y Agenda Urbana, David Lucas Parrón.–La Directora General de SEPES, Leire
Iglesias Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X