Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2024-24561)
Orden TED/1326/2024, de 20 de noviembre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Medoil Energy 2050, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158581
certificados biocarburantes avanzados que deben ser expedidos para alcanzar su
obligación en el citado ejercicio.
Como consecuencia de las incidencias identificadas en la documentación presentada
por Medoil Energy 2050, SL, ante la falta del preceptivo informe de auditoría o en su
caso declaración responsable de no ventas o consumos conforme a la normativa
aplicable, no se expidió ningún certificado definitivo de biocarburantes a su favor
correspondiente a 2023. Igualmente, en cuanto al objetivo obligatorio mínimo de
biocarburantes avanzados, se resuelve que Medoil Energy 2050, SL, ha cumplido el 0 %
del objetivo de biocarburantes avanzados correspondiente a 2023 debido a la falta de
acreditación de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones del biocarburante
vendido, establecidos en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se
regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables.
Como resultado, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos compensatorios
asociada al ejercicio 2023 de 30.499.416 euros (treinta millones cuatrocientos noventa y
nueve mil cuatrocientos dieciséis euros) en concepto de pago compensatorio, por el
déficit de certificados en su obligación global y en la de biocarburantes avanzados que
debía ser abonado con anterioridad al 1 de julio de 2024. A la fecha de este acto, la
empresa Medoil Energy 2050, SL, no ha realizado pago alguno al fondo de pagos
compensatorio. No obstante, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo 11 de
la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, el abono de la deuda de Medoil Energy 2050,
SL, al fondo de pagos compensatorio de 2023 no supondría el cumplimiento de sus
obligaciones relativas a los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte al no haber alcanzado, el 50 % de
su obligación. Por tanto, independientemente de la realización del pago compensatorio,
se considera que Medoil Energy 2050, SL, ha cometido una infracción muy grave de
acuerdo con el apartado 1.aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no
quedando exento de la responsabilidad que se deriva de la infracción.
III
Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 2 de
septiembre de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética
y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de
operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Medoil
Energy 2050, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que
deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su
adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 2 de
septiembre de 2024 habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de diez días otorgado a la
empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver
la inhabilitación de la empresa Medoil Energy 2050, SL, de conformidad con el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Medoil Energy 2050, SL, dándose
por realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 19 de
noviembre de 2024 con N/Exp: 1102/2024, cuyas observaciones han sido consideradas
en la elaboración de esta orden.
cve: BOE-A-2024-24561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158581
certificados biocarburantes avanzados que deben ser expedidos para alcanzar su
obligación en el citado ejercicio.
Como consecuencia de las incidencias identificadas en la documentación presentada
por Medoil Energy 2050, SL, ante la falta del preceptivo informe de auditoría o en su
caso declaración responsable de no ventas o consumos conforme a la normativa
aplicable, no se expidió ningún certificado definitivo de biocarburantes a su favor
correspondiente a 2023. Igualmente, en cuanto al objetivo obligatorio mínimo de
biocarburantes avanzados, se resuelve que Medoil Energy 2050, SL, ha cumplido el 0 %
del objetivo de biocarburantes avanzados correspondiente a 2023 debido a la falta de
acreditación de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones del biocarburante
vendido, establecidos en el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se
regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el
sistema de garantías de origen de los gases renovables.
Como resultado, se cuantifica en una deuda al fondo de pagos compensatorios
asociada al ejercicio 2023 de 30.499.416 euros (treinta millones cuatrocientos noventa y
nueve mil cuatrocientos dieciséis euros) en concepto de pago compensatorio, por el
déficit de certificados en su obligación global y en la de biocarburantes avanzados que
debía ser abonado con anterioridad al 1 de julio de 2024. A la fecha de este acto, la
empresa Medoil Energy 2050, SL, no ha realizado pago alguno al fondo de pagos
compensatorio. No obstante, de conformidad con el apartado 3 del citado artículo 11 de
la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, el abono de la deuda de Medoil Energy 2050,
SL, al fondo de pagos compensatorio de 2023 no supondría el cumplimiento de sus
obligaciones relativas a los objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes y
otros combustibles renovables con fines de transporte al no haber alcanzado, el 50 % de
su obligación. Por tanto, independientemente de la realización del pago compensatorio,
se considera que Medoil Energy 2050, SL, ha cometido una infracción muy grave de
acuerdo con el apartado 1.aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, no
quedando exento de la responsabilidad que se deriva de la infracción.
III
Por último, en virtud del artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el 2 de
septiembre de 2024 se adoptó el Acuerdo de la Dirección General de Política Energética
y Minas por el que se inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de
operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Medoil
Energy 2050, SL, cumpliendo con la previsión sobre las medidas provisionales que
deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del
procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su
adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
Tras la notificación llevada a cabo a través de medios electrónicos en fecha 2 de
septiembre de 2024 habiendo sido rechazada en virtud de lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y transcurrido el plazo de diez días otorgado a la
empresa para formular alegaciones sin que se haya recibido respuesta, procede resolver
la inhabilitación de la empresa Medoil Energy 2050, SL, de conformidad con el
artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se inicia el
procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de
carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Medoil Energy 2050, SL, dándose
por realizada la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 19 de
noviembre de 2024 con N/Exp: 1102/2024, cuyas observaciones han sido consideradas
en la elaboración de esta orden.
cve: BOE-A-2024-24561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 284