Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-43171)
Anuncio de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla sobre aprobación técnica definitiva del proyecto de renovación del ramal de Campos del Río fase 1 (Mu/Varios) y declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 67398
se han realizado las comprobaciones aritméticas correspondientes, sin haberse
encontrado error en las mismas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, de la Región
de Murcia, informó, con fecha 7 de abril de 2024, que el proyecto de referencia no
tendrá afección sobre la Red Natura 2000, al encontrarse fuera de los límites de
esta figura de protección, ni afección significativa sobre los valores naturales del
entorno.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el análisis de las
características del proyecto practicado según el Título I, artículos 6 y 7 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 16 de mayo de
2024, el Director de la MCT concluye que dicho proyecto no está incluido en el
ámbito de aplicación de la citada Ley, no siendo previsible que las obras
contempladas en la actuación, cumpliendo los requisitos ambientales que se
desprenden de la Resolución, vayan a producir impactos adversos significativos.
Con fecha 29 de mayo de 2024, el Director de la Mancomunidad de los
Canales del Taibilla, declaró la aprobación técnica inicial del PROYECTO 02/24 DE
RENOVACIÓN DEL RAMAL DE CAMPOS DEL RÍO. FASE 1 (MU/VARIOS),
ordenando la incoación del expediente de información pública de la relación de
bienes y derechos afectados por el citado proyecto.
El trámite de información pública, se llevó a cabo de conformidad con los
requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/
2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles
del trámite de información pública, no se recibió ninguna alegación. El Jefe de la
Sección de Expropiaciones y Patrimonio de MCT, redactó informe de fin del trámite
de información pública el 4 de septiembre de 2024. El día 29 de octubre de 2024
se recibe informe de la Abogacía del Estado sobre la conformidad a Derecho del
procedimiento de información pública llevado a cabo.
Con todo lo expuesto anteriormente, dado que el proyecto de referencia
cumple con la normativa vigente en la materia, y en virtud de las facultades que me
atribuye la legislación vigente:
RESUELVO
2. Declarar la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos
afectados (anexo I), y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la
presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.
3. Designar como Director de los trabajos al funcionario, D. Iván Ibáñez Nova,
Ingeniero Técnico de Obras Públicas adscrito al Área de Explotación de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
cve: BOE-B-2024-43171
Verificable en https://www.boe.es
1. Aprobar definitivamente el proyecto de renovación del ramal de Campos del
Río fase 1. (Mu/Varios) por su presupuesto base de licitación de 332.326,69 €
(21% I.V.A. incluido).
Núm. 284
Lunes 25 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 67398
se han realizado las comprobaciones aritméticas correspondientes, sin haberse
encontrado error en las mismas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, de la Región
de Murcia, informó, con fecha 7 de abril de 2024, que el proyecto de referencia no
tendrá afección sobre la Red Natura 2000, al encontrarse fuera de los límites de
esta figura de protección, ni afección significativa sobre los valores naturales del
entorno.
Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el análisis de las
características del proyecto practicado según el Título I, artículos 6 y 7 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 16 de mayo de
2024, el Director de la MCT concluye que dicho proyecto no está incluido en el
ámbito de aplicación de la citada Ley, no siendo previsible que las obras
contempladas en la actuación, cumpliendo los requisitos ambientales que se
desprenden de la Resolución, vayan a producir impactos adversos significativos.
Con fecha 29 de mayo de 2024, el Director de la Mancomunidad de los
Canales del Taibilla, declaró la aprobación técnica inicial del PROYECTO 02/24 DE
RENOVACIÓN DEL RAMAL DE CAMPOS DEL RÍO. FASE 1 (MU/VARIOS),
ordenando la incoación del expediente de información pública de la relación de
bienes y derechos afectados por el citado proyecto.
El trámite de información pública, se llevó a cabo de conformidad con los
requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del
Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/
2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles
del trámite de información pública, no se recibió ninguna alegación. El Jefe de la
Sección de Expropiaciones y Patrimonio de MCT, redactó informe de fin del trámite
de información pública el 4 de septiembre de 2024. El día 29 de octubre de 2024
se recibe informe de la Abogacía del Estado sobre la conformidad a Derecho del
procedimiento de información pública llevado a cabo.
Con todo lo expuesto anteriormente, dado que el proyecto de referencia
cumple con la normativa vigente en la materia, y en virtud de las facultades que me
atribuye la legislación vigente:
RESUELVO
2. Declarar la necesidad de ocupación de la relación de bienes y derechos
afectados (anexo I), y conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 19 y 20 de su Reglamento, proceder a la publicación de la
presente resolución, así como a su notificación a todos los propietarios afectados.
3. Designar como Director de los trabajos al funcionario, D. Iván Ibáñez Nova,
Ingeniero Técnico de Obras Públicas adscrito al Área de Explotación de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
cve: BOE-B-2024-43171
Verificable en https://www.boe.es
1. Aprobar definitivamente el proyecto de renovación del ramal de Campos del
Río fase 1. (Mu/Varios) por su presupuesto base de licitación de 332.326,69 €
(21% I.V.A. incluido).