Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-24502)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 158107

Difusión.

La Universidad y ENAIRE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
La parte interesada deberá informar a la otra parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones
generales de utilización de la marca e imagen corporativa de la UPV están publicadas en
su página web: www.upv.es.
Séptima.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones
pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la Universidad y dos representantes de ENAIRE.
Para la buena coordinación y seguimiento de las acciones y su óptimo desarrollo, los
responsables de ambas instituciones junto con el tutor de la práctica y/o del TFG/TFM
del Centro correspondiente, en el caso de la Universidad, y del tutor externo en el caso
de ENAIRE, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que
lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las
incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este
convenio.
Octava. Vigencia del convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la citada ley. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio tiene una duración de cuatro (4) años desde que resulte eficaz,
con posibilidad de prórroga por periodos anuales hasta un máximo de cuatro (4) años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda un mes antes de la
expiración del plazo de vigencia del convenio, de conformidad con los requisitos
previstos legalmente y ésta surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda, previa autorización del
Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio, firmado bajo los principios de
colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2024-24502
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Modificación y extinción del convenio.