Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-24502)
Resolución de 9 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Valencia, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158101

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.
II. Que ENAIRE, es una Entidad Pública Empresarial, creada por el artículo 82 de la
Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se
rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, tiene
personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica,
pública y privada y patrimonio propio, tiene encomendadas como funciones la prestación
de forma segura, eficaz, continuada y sostenible de los servicios de navegación aérea y
espacio aéreo encomendados por el Estado y, además, la coordinación operativa
nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras
relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo teniendo en cuenta
las necesidades de los usuarios del espacio aéreo.
III. Tanto ENAIRE como la Universidad son poderes adjudicadores en virtud de lo
dispuesto en los artículos 3.3.d) y 3.3.a) de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. A los efectos del cumplimiento del artículo 6.1 de esta ley
que determina la exclusión del convenio de su ámbito de aplicación, ambas entidades se
acreditan recíprocamente, previamente a su firma, que carecen de vocación de mercado
en las actividades objeto de la colaboración y en los términos previstos en la letra a) de
dicho artículo, quedando incorporado al expediente del convenio las certificaciones
expedidas por ambas partes.
IV. Las partes, al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, acuerdan suscribir el
presente convenio con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de
la Universidad realizarán un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin
de Grado/Máster (en adelante TFG/TFM) de cualquier enseñanza oficial de grado y/o
máster impartida por la Universidad, según las condiciones particulares de cada
modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo, así como de acuerdo
con lo manifestado en la memoria justificativa que se adjunta al presente convenio, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda.

Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de ENAIRE.
ENAIRE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e
indicar la oferta específica para cada plaza.
Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán extracurriculares.
Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con
carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines
que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No
obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al
Título conforme determine la normativa vigente.
Las prácticas externas extracurriculares serán remuneradas, por lo que se dotará
económicamente una bolsa o ayuda al estudio para el estudiante, a cargo de ENAIRE,
que se indicará expresamente en el correspondiente anexo de prácticas de cada

cve: BOE-A-2024-24502
Verificable en https://www.boe.es

B.