Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24504)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con el Ayuntamiento de Pineda de Mar y el Ayuntamiento de Santa Susanna, para la supresión del paso a nivel situado en el p.k.: 51/118 de la Línea 276 Maçanet-Massanes-L'Hospitalet de Llobregat, en Pineda de Mar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158126
La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la
cláusula quinta del convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la
ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una
de las partes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del
compromiso económico que asumen cada una de ellas para la ejecución del
convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un
incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento
del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa
del presente convenio.
ADIF, y el Ayuntamiento de Santa Susanna, y Pineda de Mar se comprometen
a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que
se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente
convenio, y con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se tratará dicha
cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá
una adenda modificativa al presente convenio, entre las Administraciones
implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.»
Cuarta. Eficacia de la presente Adenda modificativa.
La presente adenda modificativa se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la
misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-24504
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las tres partes
firman electrónicamente a un solo efecto.–Por el Ayuntamiento de Santa Susanna, el
Alcalde, Joan Campolier i Montsant.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco
de la Peña.–Por el Ayuntamiento de Pineda de Mar, la Alcaldesa, Silvia Biosca y Estopà.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158126
La Comisión de Seguimiento del Convenio, cuya creación está prevista en la
cláusula quinta del convenio, concretará, en función del desarrollo temporal de la
ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, y para cada una
de las partes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del
compromiso económico que asumen cada una de ellas para la ejecución del
convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un
incremento económico de los importes recogidos en el convenio, ni un incremento
del plazo de su vigencia, en cuyo caso habrá que tramitar una adenda modificativa
del presente convenio.
ADIF, y el Ayuntamiento de Santa Susanna, y Pineda de Mar se comprometen
a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que
se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente
convenio, y con carácter previo a la ejecución de los trabajos, se tratará dicha
cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y, si procede, se establecerá
una adenda modificativa al presente convenio, entre las Administraciones
implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.»
Cuarta. Eficacia de la presente Adenda modificativa.
La presente adenda modificativa se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la
misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-24504
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las tres partes
firman electrónicamente a un solo efecto.–Por el Ayuntamiento de Santa Susanna, el
Alcalde, Joan Campolier i Montsant.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco
de la Peña.–Por el Ayuntamiento de Pineda de Mar, la Alcaldesa, Silvia Biosca y Estopà.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X