Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-24499)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158072

Tercera.
La UAM nombrará un Tutor Académico, profesor de alguna de las materias
relacionadas con el proyecto formativo a desarrollar, que tendrá como función el
asesoramiento metodológico y técnico en las áreas de trabajo del estudiante. Asimismo,
por el CEDEX se designará un Tutor Profesional que desarrolle las funciones de guía,
supervisor y asesor del estudiante mientras realice las prácticas en dicha entidad, el cual
realizará y remitirá al Tutor Académico de la UAM el informe final sobre la actividad
realizada.
Cuarta.
El CEDEX deberá facilitar a los alumnos los medios e instalaciones oportunas para
poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas.

Mediante el presente convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico, salvo para la UAM las derivadas de la inclusión en
el sistema de la seguridad de los alumnos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.b) de la disposición adicional
quincuagésima segunda: «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, añadida al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social» por el
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento
de las obligaciones a la Seguridad Social de las prácticas no remuneradas que se
desarrollen a partir de la entrada en vigor de la obligación de inclusión en el sistema de
la Seguridad Social para dicho convenio entre la UAM y el CEDEX corresponderán, a
todos los efectos, a la UAM.
El CEDEX no adquiere frente al alumno destinatario de la práctica individual ninguna
obligación contractual. A este respecto, aunque la relación existente entre los alumnos y
la UAM no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción
conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y
Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre buenas prácticas
para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión a fin de
evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce como anexo III
de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales respecto de
los alumnos pertenecientes a la UAM.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes salvo para la UAM las derivadas
de la inclusión en el sistema de la seguridad de los alumnos.
Todos los estudiantes de la UAM que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad
civil, que cubrirá los daños que estos pudieran causar en bienes, instalaciones o
personas durante el período de prácticas en el CEDEX.
El Seguro Escolar, como regla general, cubre a los menores de 28 años,
matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UAM y al corriente
de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la UAM, para los que la UAM no contemple la cobertura por el
Seguro Escolar, corresponderá a la UAM, asegurarse y garantizar que el estudiante esté
cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar

cve: BOE-A-2024-24499
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.