Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-24508)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alicante, para el desarrollo de acciones que ayuden al fomento de la investigación y difusión de textos dramáticos y recursos teatrales educativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158172
Las Partes podrán proponer la realización de actividades y proyectos relacionados
con sus respectivos ámbitos de competencia, cuyo desarrollo precisará de la tramitación,
suscripción y eficacia de los correspondientes convenios específicos, previo acuerdo de
ambas.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Para el correcto desarrollo del objeto del presente convenio, las Partes asumirán las
siguientes obligaciones:
Compromisos del INAEM, a través de la CNTC:
– Mantener un canal de diálogo abierto y directo con la UA, a través de la BVMC,
que permita el seguimiento y la propuesta de actividades de interés común.
– Publicitar a través de la web de la CNTC y sus canales habituales las actuaciones
fruto de este convenio, entre los que se encuentra las ruedas de prensa que la Unidad
del INAEM lleva a cabo para presentar y promocionar sus estrenos.
– Facilitar las publicaciones de la CNTC a la BVMC/UA con la gestión de sus
pertinentes permisos de derechos de autor y respetando, en todo caso, la normativa
aplicable en materia de propiedad intelectual.
Compromisos de la UA, a través de la BVMC:
– Mantener un canal de diálogo abierto y directo con el INAEM, a través de la CNTC,
que permita el seguimiento y la propuesta de actividades de interés común.
– La UA, a través de la BVMC, se compromete a colaborar con la CNTC en la
selección y puesta a disposición de las ediciones que la CNTC necesite para sus
publicaciones.
– El apoyo a la difusión de las publicaciones de la CNTC a través de la página de la
BVMC, para dar visibilidad a los materiales teatrales y a los recursos educativos de la
CNTC.
Tercera. Compromisos económicos.
Del presente convenio no se derivan compromisos económicos ni financieros para
las Partes firmantes ni contraprestaciones económicas entre las mismas.
Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades objeto del convenio.
En toda la promoción y difusión de las actividades que sean objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de
la CNTC las pruebas de los referidos materiales.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para el desarrollo y gestión del objeto de este convenio se establece una Comisión
Mixta que estará integrada por dos miembros de cada Parte firmante: por parte del
INAEM estará compuesta por la persona titular de la gerencia de la CNTC y la persona
que ostente el cargo de directora de publicaciones de la CNTC, o personas en quienes
deleguen; y, por parte de la UA, el Director/a de la BVMC y la persona responsable del
cve: BOE-A-2024-24508
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Promoción y difusión.
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158172
Las Partes podrán proponer la realización de actividades y proyectos relacionados
con sus respectivos ámbitos de competencia, cuyo desarrollo precisará de la tramitación,
suscripción y eficacia de los correspondientes convenios específicos, previo acuerdo de
ambas.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
Para el correcto desarrollo del objeto del presente convenio, las Partes asumirán las
siguientes obligaciones:
Compromisos del INAEM, a través de la CNTC:
– Mantener un canal de diálogo abierto y directo con la UA, a través de la BVMC,
que permita el seguimiento y la propuesta de actividades de interés común.
– Publicitar a través de la web de la CNTC y sus canales habituales las actuaciones
fruto de este convenio, entre los que se encuentra las ruedas de prensa que la Unidad
del INAEM lleva a cabo para presentar y promocionar sus estrenos.
– Facilitar las publicaciones de la CNTC a la BVMC/UA con la gestión de sus
pertinentes permisos de derechos de autor y respetando, en todo caso, la normativa
aplicable en materia de propiedad intelectual.
Compromisos de la UA, a través de la BVMC:
– Mantener un canal de diálogo abierto y directo con el INAEM, a través de la CNTC,
que permita el seguimiento y la propuesta de actividades de interés común.
– La UA, a través de la BVMC, se compromete a colaborar con la CNTC en la
selección y puesta a disposición de las ediciones que la CNTC necesite para sus
publicaciones.
– El apoyo a la difusión de las publicaciones de la CNTC a través de la página de la
BVMC, para dar visibilidad a los materiales teatrales y a los recursos educativos de la
CNTC.
Tercera. Compromisos económicos.
Del presente convenio no se derivan compromisos económicos ni financieros para
las Partes firmantes ni contraprestaciones económicas entre las mismas.
Las Partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades objeto del convenio.
En toda la promoción y difusión de las actividades que sean objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las Partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la Parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula primera
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación de
la CNTC las pruebas de los referidos materiales.
Quinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para el desarrollo y gestión del objeto de este convenio se establece una Comisión
Mixta que estará integrada por dos miembros de cada Parte firmante: por parte del
INAEM estará compuesta por la persona titular de la gerencia de la CNTC y la persona
que ostente el cargo de directora de publicaciones de la CNTC, o personas en quienes
deleguen; y, por parte de la UA, el Director/a de la BVMC y la persona responsable del
cve: BOE-A-2024-24508
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Promoción y difusión.