Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24507)
Resolución de 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taxos Luz, SL, autorización administrativa previa para el parque solar fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Tabernas (Almería).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 158164

Con fecha 15 de octubre de 2024, el promotor contestó a este requerimiento,
indicando que tras la emisión de la DIA en fecha 26 de julio de 2024, se habían realizado
modificaciones en la implantación de los seguidores para tener en cuenta las afecciones
a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y
Deporte en Almería, el Ayuntamiento de Tabernas y las sociedades mercantiles
Compañía Industrial de Almería, SA, Yesos María Morales, SA y Saint-Gobain Placo
Ibérica, SA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, no
será tenido en cuenta el anteproyecto para la planta solar fotovoltaica «PFV
Tabernas 100 MW», fechado en septiembre de 2024. De conformidad con el
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los cambios contemplados
en este anteproyecto deberán ser objeto de un periodo de consultas e información
pública, como parte de la tramitación sustantiva de una autorización administrativa previa
de modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque solar
fotovoltaico «Tabernas 100 MW», de 99,85 MW de potencia instalada, y parte de su
infraestructura de evacuación.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 26 de julio de 2024 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas
deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense, al 100 %, la
pérdida de sumideros de carbono ocasionada por el proyecto (apartado 1.ii.7).
– El proyecto de construcción debe contemplar los retranqueos del perímetro de
vallado indicados por la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía y el edificio de operación y maniobra, los centros de transformación y la
subestación elevadora deben quedar fuera de zonas inundables (apartado 1.ii.8).
– Las alineaciones de seguidores y vallados deberán ubicarse fuera del DPH de los
cauces públicos. Los vallados deberán ser permeables y no obstaculizar el flujo de
avenidas (apartado 1.ii.12).
– El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística. Como requisito previo a la obtención de la autorización administrativa de

cve: BOE-A-2024-24507
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 283