Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-24501)
Resolución de 10 de octubre de 2024, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158095
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Duodécima.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el
párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de
los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más o su extinción.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Decimotercera.
Para la firma del presente convenio se ha obtenido la autorización previa del
Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015. Asimismo,
será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su
modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
cve: BOE-A-2024-24501
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la
Universidad de Alcalá (por delegación del Rector Magnífico, Resolución de 29 de marzo
de 2022, BOCM n.º 94, de 21 de abril de 2022), la Vicerrectora de Estudiantes,
Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.–Por el Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas, O.A. M.P., la Directora, Áurea Perucho Martínez.
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 158095
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Del conocimiento de los recursos contra el presente convenio conocerá la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con en el
artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Duodécima.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente convenio quedará aplazada hasta
que sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el
párrafo anterior y su duración será de cuatro años, prorrogable por acuerdo unánime de
los firmantes, por un período adicional de hasta cuatro años más o su extinción.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Decimotercera.
Para la firma del presente convenio se ha obtenido la autorización previa del
Ministerio de Hacienda a la que se refiere el artículo 50.2.c de la Ley 40/2015. Asimismo,
será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su
modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
cve: BOE-A-2024-24501
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la
Universidad de Alcalá (por delegación del Rector Magnífico, Resolución de 29 de marzo
de 2022, BOCM n.º 94, de 21 de abril de 2022), la Vicerrectora de Estudiantes,
Emprendimiento y Empleabilidad, Eva Senra Díaz.–Por el Centro de Estudios y
Experimentación de Obras Públicas, O.A. M.P., la Directora, Áurea Perucho Martínez.