Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad informática. Organización. (BOE-A-2024-24452)
Orden ISM/1320/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283

Sábado 23 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 157686

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previstas en el Real Decreto 501/2024, de 21
de mayo.
La norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, se adecúa a los principios de necesidad
y eficacia puesto que, con la aprobación de la norma, se dota al departamento ministerial
de un marco que garantiza la seguridad en la utilización de sus activos de información.
Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata
de una norma puramente organizativa que, en consecuencia, no restringe derechos ni
libertades ni impone obligaciones.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido se considera cumplido el principio de
eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a
utilizar son los ya existentes en el ministerio y, además, no se imponen cargas
administrativas ni se afecta a las existentes.
Finalmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se da cumplimiento al principio de
transparencia al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por esta
orden ministerial.
En el proceso de su tramitación se han recabado informes de la Comisión
Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del delegado de protección de datos y de la
Secretaría General Técnica del mismo ministerio, así como de la Agencia Española de
Protección de Datos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta orden es la aprobación de la Política de Seguridad de la
Información (en adelante PSI) en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, su marco organizativo y tecnológico, así como la creación del Comité de
Seguridad de los Sistemas de Información y la regulación de su composición,
funcionamiento y funciones.
2. La PSI será de obligado cumplimiento para todos los órganos superiores y
directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con las
excepciones que, en su caso, correspondan a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones y a las entidades gestoras y servicios comunes de la Administración
de la Seguridad Social adscritas a la misma.
3. Se podrán adscribir a la presente PSI aquellos organismos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones que no tengan establecida su propia política de seguridad y así lo
soliciten.
4. La PSI será de obligado cumplimiento para todo el personal que acceda tanto a
los sistemas de información como a la propia información que sea gestionada por el
departamento, con independencia de cuál sea su destino, adscripción o relación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el departamento
encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la
política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas
de inclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real
Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2024-24452
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Misión del departamento.