Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad informática. Organización. (BOE-A-2024-24452)
Orden ISM/1320/2024, de 18 de noviembre, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 157697
Resolución de conflictos.
En caso de conflicto entre los diferentes responsables, éste será resuelto por el
superior jerárquico de los mismos. En defecto de lo anterior, prevalecerá la decisión de la
persona responsable del sistema global de información.
Artículo 19.
Formación y concienciación.
1. El CSSI, en coordinación con la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
desarrollará actividades específicas orientadas a la formación y concienciación de su
personal en materia de seguridad de la información, así como a la difusión de la presente
PSI y su desarrollo normativo, en particular entre el personal de nueva incorporación. A
estos efectos, los planes de formación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones incluirán actividades formativas específicas sobre esta materia.
2. El CSSI promoverá una cultura de seguridad de la información alineada con la
PSI entre aquellas organizaciones y usuarios externos que tengan acceso por acuerdo o
convenio a sus sistemas de información.
Artículo 20.
Actualización y revisión periódica.
1. La PSI deberá mantenerse actualizada para adecuarla al progreso de los
servicios de la administración electrónica, a la evolución tecnológica y al desarrollo de la
sociedad de la información, así como a los estándares internacionales de seguridad.
2. Las propuestas de revisión de la PSI se elaborarán por el CSSI que, con tal
objetivo, revisará regularmente la oportunidad, idoneidad, completitud y precisión de lo
establecido en la misma.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta orden no supondrán incremento del gasto, siendo
atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición adicional segunda.
Deber de colaboración en la implantación de la PSI.
Todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y sus organismos adscritos y órganos dependientes colaborarán en
las actuaciones de implementación de la PSI aprobada por esta orden.
Disposición adicional tercera.
Vigencia de políticas y normas de seguridad.
cve: BOE-A-2024-24452
Verificable en https://www.boe.es
Todas las políticas y normas de seguridad anteriores a la publicación de esta PSI
permanecerán vigentes mientras no se acuerde por el CSSI la publicación de una nueva
que la sustituya.
Cualquier actuación posterior a la publicación de esta PSI relativo a políticas o
normas de seguridad deberán ser informados al CSSI con el objetivo de mantener unas
líneas estratégicas de gestión de la seguridad de la información y de la protección de
datos personales coherentes y complementarias.
Núm. 283
Sábado 23 de noviembre de 2024
Artículo 18.
Sec. I. Pág. 157697
Resolución de conflictos.
En caso de conflicto entre los diferentes responsables, éste será resuelto por el
superior jerárquico de los mismos. En defecto de lo anterior, prevalecerá la decisión de la
persona responsable del sistema global de información.
Artículo 19.
Formación y concienciación.
1. El CSSI, en coordinación con la Subdirección General de Recursos Humanos e
Inspección de Servicios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
desarrollará actividades específicas orientadas a la formación y concienciación de su
personal en materia de seguridad de la información, así como a la difusión de la presente
PSI y su desarrollo normativo, en particular entre el personal de nueva incorporación. A
estos efectos, los planes de formación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones incluirán actividades formativas específicas sobre esta materia.
2. El CSSI promoverá una cultura de seguridad de la información alineada con la
PSI entre aquellas organizaciones y usuarios externos que tengan acceso por acuerdo o
convenio a sus sistemas de información.
Artículo 20.
Actualización y revisión periódica.
1. La PSI deberá mantenerse actualizada para adecuarla al progreso de los
servicios de la administración electrónica, a la evolución tecnológica y al desarrollo de la
sociedad de la información, así como a los estándares internacionales de seguridad.
2. Las propuestas de revisión de la PSI se elaborarán por el CSSI que, con tal
objetivo, revisará regularmente la oportunidad, idoneidad, completitud y precisión de lo
establecido en la misma.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta orden no supondrán incremento del gasto, siendo
atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Disposición adicional segunda.
Deber de colaboración en la implantación de la PSI.
Todos los órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y sus organismos adscritos y órganos dependientes colaborarán en
las actuaciones de implementación de la PSI aprobada por esta orden.
Disposición adicional tercera.
Vigencia de políticas y normas de seguridad.
cve: BOE-A-2024-24452
Verificable en https://www.boe.es
Todas las políticas y normas de seguridad anteriores a la publicación de esta PSI
permanecerán vigentes mientras no se acuerde por el CSSI la publicación de una nueva
que la sustituya.
Cualquier actuación posterior a la publicación de esta PSI relativo a políticas o
normas de seguridad deberán ser informados al CSSI con el objetivo de mantener unas
líneas estratégicas de gestión de la seguridad de la información y de la protección de
datos personales coherentes y complementarias.