Ministerio de Transportes y Movilidad SostenibleV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-42610)
Resolución definitiva de 15 de noviembre de 2024, de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., por la que se resuelve la Primera Convocatoria de subvenciones a favor de Entidades Locales para el fomento del uso de la bicicleta a través de inversión e infraestructura ciclista.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 66711

Serán costes subvencionables aquellos incluidos en el artículo 7 de la Orden
TMA/1131/2022, de 11 de noviembre.
La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar las ayudas obtenidas
para la realización del proyecto en el plazo máximo de tres (3) meses desde la
finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto subvencionado. La
justificación de las ayudas deberá realizarse siguiendo lo dispuesto en el artículo
18 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre y conforme al modelo y
formulario establecido en el Anexo 9 de esta resolución.
En relación con las obligaciones de publicidad, información y difusión, la
entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 22 de la Orden
TMA/1131/2022, de 11 de noviembre.
El pago de la ayuda a la entidad beneficiaria se realizará según lo dispuesto en
los artículos 6 y 8 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre y en el artículo
3 de la Resolución 01/2023, de 17 de febrero de 2023, por la que se aprueba la
Primera Convocatoria de subvenciones de la Fundación de los Ferrocarriles
Españoles, F.S.P. a favor de Entidades Locales para el fomento del uso de la
bicicleta a través de inversión en infraestructura ciclista.
El órgano instructor podrá solicitar a los municipios beneficiarios que realicen
ciertas adaptaciones de sus proyectos para que, en la medida de lo posible, se
adecuen a la Guía de Recomendaciones para el Diseño de Infraestructura Ciclista,
publicada por el Ministerio en junio de 2023. En cualquier caso, estas adaptaciones
no podrán alterar la naturaleza u objetivos de la subvención ni suponer un cambio
sustancial en el conjunto de actuaciones subvencionadas.
Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de
infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas según lo establecido en el
artículo 9 de la Orden TMA/1131/2022, de 11 de noviembre.

Madrid, 15 de noviembre de 2024.- Presidente de la Fundación de los
Ferrocarriles Españoles, F.S.P, Raül Blanco Díaz.
ID: A240053195-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-42610
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la
Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso
administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su
notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.