Ministerio de Sanidad. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2024-24381)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de las categorías de personal sanitario facultativo y de personal no sanitario de la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Viernes 22 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 157236

estabilización en la Administración General del Estado, cuyas categorías y números de
orden se especifican a continuación:
N.º
plazas

Grupo

Categoría de Personal Sanitario

N.º orden

1

A1

Facultativo Especialista de Área

01

N.º
plazas

Grupo

Categoría de Personal de Gestión y Servicios

N.º orden

1

A2

Gestión de la Función Administrativa

02

Tercera. Tipo de proceso selectivo.
3.1 Este proceso selectivo consta de una única fase de concurso de méritos con las
valoraciones y baremos que se especifican en el anexo II.
Cuarta.

Requisitos de los aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir, en el último día del plazo de presentación
de solicitudes y mantener durante todo el proceso selectivo, hasta, en su caso, el
momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos
generales de participación.
4.1

Nacionalidad.

4.1.1 Tener la nacionalidad española.
4.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de
condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:
a) Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Las personas cónyuges de las personas españoles y de las personas nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar las personas descendientes menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

4.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
que deriven de su nombramiento.
4.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
4.4 Habilitación. No haber sido separado o separada mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y
durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución
judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el
apartado 4.1.2.b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitadas o en situación
equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a
funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separadas

cve: BOE-A-2024-24381
Verificable en https://www.boe.es

Las personas aspirantes incluidas en cualquiera de los apartados anteriores, deberán
acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.